SAP La Rioja 74/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha12 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 74 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En Logroño, a doce de marzo de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001807 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2011, en los que aparece como parte apelante, HERVIAS GESTION Y PROMOCION URBANISTICA SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales, D. JESUS LOPEZ GRACIA, asistido por el Letrado D. AGUSTIN HERVIAS SALINAS, y como parte apelada, D. Hugo, y, Dª María Inés, representados por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de octubre de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio Bea, en nombre y representación de don Hugo y doña María Inés, frente a la mercantil Hervías Gestión y Promoción Urbanística, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa suscrito por las partes el 2 de abril de 2007, condenando a la demandada a estar y a pasar por tal declaración y a la devolución de la suma abonada por los actores de 50.841 euros, más los intereses del artículo 1.108 CC desde el 14 de septiembre de 2009, y ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, en nombre y representación de la mercantil Hervías Gestión y Promoción Urbanística, S.L., debo absolver y absuelvo a don Hugo y doña María Inés, de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de HERVIAS GESTION Y PROMOCION URBANISTICA S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño se dictó sentencia en 8 octubre 2010, en cuyo fallo se disponía: " Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio Bea, en nombre y representación de don Hugo y doña María Inés, frente a la mercantil Hervías Gestión y Promoción Urbanística, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa suscrito por las partes el 2 de abril de 2007, condenando a la demandada a estar y a pasar por tal declaración y a la devolución de la suma abonada por los actores de 50.841 euros, más los intereses del artículo 1.108 CC desde el 14 de septiembre de 2009, y ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, en nombre y representación de la mercantil Hervías Gestión y Promoción Urbanística, S.L., debo absolver y absuelvo a don Hugo y doña María Inés, de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la reconvención."

En esta resolución, en su fundamentación jurídica, y después de haber hecho referencia a la condición de consumidor de la parte actora en relación con el contrato suscrito por las partes en fecha 2 abril 2007 y a la fuerza vinculante de los contratos en relación con las partes y las obligaciones de las mismas en relación con su resolución, se entendía que "si bien era cierto que no se tenía derecho a pedir resolución contractual por aquella parte que incumplía sus obligaciones, no era menos cierto que el que incumple como consecuencia de un incumplimiento anterior, conlleva su derecho de resolución y libera a la otra parte de sus compromisos, situación que no se da en los casos de incumplimiento recíproco, en lo que no conste cual de las dos partes ha sido la primera en incumplir, supuesto está que impide constituirse en causa de resolución" ( sexto fundamento de derecho, párrafo primero).

En relación con ello, en el mismo sexto fundamento de derecho, párrafo segundo, se señala que "en el caso que nos ocupa por la demandada se había alegado que el actor no podía solicitar la resolución, ya que impagó el abono que había asumido para noviembre de 2008, aunque tal alegación no podía ser compartida, ya que incluso para esa fecha la construcción estaba paralizada y no era admisible que...

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