SAP Madrid 25/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2012
Fecha27 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00025/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

Rollo de apelación nº 529/2011

Materia: Derecho concursal. Acciones de reintegración

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal nº 895/10 (Concurso voluntario nº 523/2008)

Parte apelante: DENA SOFT, S.L.

Procurador/a: Dª Ana Lázaro Gogorza

Letrado/a: D. Fernando Quintana de la Uña

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A.

Parte apelada: PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A.

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Íñigo Ramilo Rodríguez de Robles

SENTENCIA Nº 25/2012

En Madrid, a 27 de enero de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y

D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 529/2011, los autos del procedimiento nº 895/10, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, sobre acciones de reintegración.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de septiembre de 2010 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A. contra PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A. y DENA SOFT, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "en la que: A) DECLARE: 1º La rescisión e ineficacia del acto impugnado consistente en el pago de la cantidad total de 648.000.- E (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS), realizado por la concursada Prometheus Electronic, S.A. a favor de Dena Soft, S.L., con fecha 18/07/2008 (400.000.-E), 22/0772008 (148.000.- E) y 06/08/2008 (100.000.- E). 2º La mala fe en la actuación de la codemandada DENA SOFT, S.L., con los efectos referidos en la Ley Concursal respecto de su crédito. B) CONDENE: 1º.-A PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A. y DENA SOFT, S.L. a estar y pasar por dicha declaración. 2º.- A DENA SOFT, S.L. a restituir y devolver al concurso, con sus intereses legales, la cantidad de 648.000.- E (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS) de principal. 3º.- A DENA SOFT, S.L. a que se califique de crédito subordinado el que pudiera derivar del contrato de 26 de febrero de 2007. 4º.- Al pago de las costas a los demandados que se opusieran a la demanda".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 11 de abril de 2011, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil "Prometheus Electronic, S.A.", declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso nº 532/08 contra la concursada PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y asistida del Letrado D. Íñigo Ramilo Rodríguez de Robles, y contra la mercantil DENA SOFT, S.L., representada por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza y asistida del Letrado D. Aladino Colín Rodríguez, debo: 1.- declarar la rescisión e ineficacia del pago de la cantidad de 648.000.-E realizado por la concursada a favor de la demandada Dena Soft, S.L., en fecha 18/07/2008 (400.000.- E), el 22/07/2008 (148.000.- E) y el 06/08/2008 (100.000.- E). 2.- declarar la mala fe en la actuación de la codemandada DENA SOFT, S.L., con los efectos que se dirán; 3.- condenar a la demandada DENA SOFT, S.L. y a la codemandada Prometheus Electronic, S.A. a estar y pasar por dicha declaración; 4.- condenar a la demandada Dena Soft, S.L. a restituir y devolver al concurso, con los intereses legales, la cantidad de 648.000.- E, debiendo incrementarse dicha cantidad en los intereses legales desde sus respectivos pagos; 5.- condenar a Dena Soft, S.L. a calificar como crédito subordinado del art. 92.6 L.Co. las cantidades que a su favor pudieran corresponderle como derivadas del contrato de 26.2.2007; 6.- sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DENA SOFT, S.L. se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de las demás partes personadas, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis trae causa de la demanda ormulada por la administración concursal de PROMETHEUS ELECTRONIC, S.A. (en lo sucesivo, "PROMETHEUS" o "la concursada") interesando que se rescinda y declare ineficaz el pago de 648.000 euros realizado mediante sucesivas entregas en fechas 18 y 22 de julio y 6 de agosto de 2008 por la concursada a DENA SOFT, S.L. (en adelante, "DENA"), en cumplimiento de lo acordado en fechas inmediatamente anteriores para la continuidad del contrato que ligaba a las citadas mercantiles, de fecha 20 de febrero de 2007, relativo a la utilización por parte de la concursada de una determinada aplicación informática propiedad de DENA (en lo sucesivo nos referiremos a él como "contrato de servicios informáticos").

La sentencia, estimando que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley Concursal ("LC ") y apreciando que el consentimiento de PROMETHEUS había sido prestado bajo violencia e intimidación, acogió íntegramente los pedimentos actores, referidos a la declaración de ineficacia de los pagos en cuestión y de la mala fe de DENA, con los...

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