SAP Madrid 154/2012, 9 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2012:3508
Número de Recurso190/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2012
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00154/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 190 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a nueve de marzo de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PIEZA OCUPANTE INMUEBLE OPOSICIÓN 2258/2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Doña Inocencia, representado por la Procuradora Sra. Vilas Pérez y de otra, como apelado D. Sebastián, representado por el Procurador Sr. Pérez Medina, sobre reclamación de honorarios a heredero por contador partidor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián representado por el Procurador D. Pedro Pérez Medina contra Dª Inocencia debe condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 3.445,20 euros (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con veinte céntimos), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Doña Inocencia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación. La sentencia de primera instancia estimó la demanda al entender que los gastos de partición se deducen de la herencia y no haber hecho uso la demandada del derecho de citar y emplazar a sus coherederos.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada doña Inocencia que adujo como motivos de impugnación los siguientes: 1) Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario con base en el artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dado que a la herencia concurrían una pluralidad de personas que no han sido llamadas al proceso; excepción que, aunque no fue alegada en primera instancia dada la rebeldía de la demandada, podía haber sido apreciada de oficio por la juzgadora de instancia; 2) Error en la interpretación de los artículo 1.064 y 1.084 del Código Civil, por cuanto que el pago de los honorarios del contador partidor es una obligación mancomunada y no una obligación solidaria; y 3) Irrelevancia que a los efectos de este proceso debe tener la condena en costas a la demandada en el procedimiento de división de la herencia.

SEGUNDO

Sobre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en conexión con la naturaleza de la obligación de pago al contador partidor.

En este apartado vamos a tratar conjuntamente los dos primeros motivos de recurso porque, como la parte apelante invoca el artículo 12.2 LEC para fundamentar su excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (y este precepto dice que " cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados... .") se suscita con ello también la cuestión de la naturaleza de la obligación demandada, si es solidaria o mancomunada. Y la respuesta debe ser simultánea a ambas cuestiones.

Es objeto del presente precepto el pago de honorarios del contador partidor, que fue designado judicialmente, para la división de herencia en la que...

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