SAP Madrid 79/2012, 24 de Febrero de 2012

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2012:3549
Número de Recurso624/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2012
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00079/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0007181 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 624 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 117 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000

Procurador: ENRIQUE ÁLVAREZ VICARIO

Contra: Eloisa

Procurador: AURORA GUTIERREZ MARTIN

Sección Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid Unipersonal, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante C.P. c/ DIRECCION000, n º NUM000 de Madrid, representado por el Procurador

D. Enrique Álvarez Vicario y asistido del Letrado D. Jesús Suárez Balmaseda, y de otra, como demandadoapelada Dª Eloisa, representada por la Procuradora Dª Aurora Gutiérrez Martín y asistida del Letrado D. Pedro Carmona Aranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47, de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2011, se

dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario, en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, debo absolver y absuelvo a Dña. Eloisa de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de septiembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Asuntos, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente Resolución el día veintidós de febrero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000

NUM000 de Madrid, actora en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 47 de Madrid con fecha 10 de marzo de 2.011, desestimatoria de la demanda de responsabilidad de la que fuera administradora de dicha comunidad Dª Eloisa, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que la demandada fue administradora de la comunidad hasta el día 20 de octubre de 2.009, y que al cesar en dicha fecha había entregado a la comunidad la documentación de la misma excepto el desglose de deudores a fecha 31 de agosto de 2.009 al que se comprometió, imposibilitando así a la comunidad la reclamación a los comuneros morosos, incumplimiento que le había causado daños y perjuicios que prudencialmente valoraba en 1.000 euros.

La demandada se opuso alegando que el 20 de octubre de 2.009 cesó como administradora; que los datos que le pedían podían extraerse de la documentación que había entregado y que no se acreditaba perjuicio alguno.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En el único motivo de su recurso la apelante denuncia error en la valoración de la pruebas alegando que contrariamente a lo que razonaba la Juzgadora de instancia no se reclamaban a la demandada obligaciones de futuro, sino cuentas dentro del periodo en que ocupó el cargo de...

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