SAP Madrid 331/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2012
Fecha01 Marzo 2012

Rollo de Apelación nº 306-2011 RP

Juicio Oral nº 17/09

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

SENTENCIA

Nº 331/ 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 1 de Marzo de dos mil doce

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 306/11 contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de dos mil once dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 17/09, interpuesto por la representación de Valentina, siendo parte apelada Sebastián, MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el procedimiento que más arriba

se indica, se dictó sentencia, de fecha 8 de marzo de dos mil once que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

" UNICO.- Se declara probado que, por sentencia de separación, dictada en fecha 13.11.98, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcobendas, autos 339/07, el acusado Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, está obligado a abonar la cantidad de 75.000 ptas. (450 euros) mensuales a favor de su hija menor.

Ha quedado acreditado que el acusado dejó de contribuir con dicha suma a las cargas familiares desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de febrero de 2008, debido a su capacidad económica para hacer frente a dicho pago":

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Sebastián del delito de abandono de familia por impago de pensiones del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas del presente juicio".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Valentina se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnada por el Ministerio Fiscal y por la representación de Sebastián .

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Por sentencia de separación de 13 de noviembre de 1998 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcobendas don Sebastián está obligado a abonar la cantidad de 75.000 pesetas mensuales a favor de su hija menor.

Ha quedado acreditado que el acusado don Sebastián dejó de contribuir con dicha suma a las cargas familiares desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- La recurrente doña Valentina interpone recurso de apelación cuestionando los argumentos

de la Magistrada de instancia cuando se dice que no existe la pensión por deudas sino que es preciso probar la culpabilidad o ánimo renuente al pago de la pensión de alimentos, es decir, que aunque pudiera pagarla, no se paga porque no se quiere pagarla, afirmando que la sentencia dice que es necesario probar con la suficiente prueba de cargo que debe versar sobre la averiguación de una situación patrimonial en el que no paga la pensión de alimentos, afirmando que la juzgadora afirma que no encuentra prueba de cargo suficiente y no meros indicios que no tienen entidad suficiente para constituir un indicio incriminatorio que fundamenten la condena, concluyendo que no hay ánimo malicioso en el acusado y que su penuria económica es la causa de que no pague desde el año 2004, aplicando la juzgadora el principio in dubio pro reo .

Considera la recurrente que existe indicios incriminatorios de entidad suficiente para la condena del acusado, afirmando que nos encontramos ante un delito de impago de pensiones cometido por un individuo dedicado al mundo la empresa y de los negocios, en concreto de los concesionarios de coches, donde la prueba directa es prácticamente imposible y en no pocas ocasiones dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que determinados individuos actúan de cara a evitar el pago de las pensiones establecidas por los juzgados de familia, de tal forma que hay que acudir a los indicios incriminatorios y, reconociendo el acusado que desde el año 2004 no paga la pensión de alimentos de su hija porque afirma que no puede, que vive prácticamente en la indigencia, sin embargo no ha intentado justificar en ningún momento del proceso cómo es que figura como socio y administrador legal de dos entidades mercantiles y que los ingresos que sin duda perciba de las mismas, las sociedades ABM FERREROS, SL. y CORBETA TRADING, SL. donde el acusado es administrador y socio único desde hace años, a pesar de que el acusado afirme que dichas entidades no obtengan beneficio alguno y que están cerradas desde hace tiempo, evita dar una respuesta coherente sobre el motivo por los cuales las empresas no están cerradas en el Registro Mercantil, por lo que afirma el recurrente que el dicha circunstancia es indicio incriminatorio de de la capacidad económica del acusado, suficiente para pagar la exigua cantidad de 400 euros al mes a la que está obligado a pagar como pensión de alimentos de su hija menor, por lo que si no lo hace es porque no quiere, no porque no puede.

Añade también que es otro dato incriminatorio el hecho de que el padre va recoger a su hija en coche, y quien tiene coche es porque puede permitírselo, estando lejos de la indigencia, sin que haya aportado el acusado documentación alguna de que este percibiendo algún tipo de subsidio asistencial o prestación por desempleo y sin que haya aportado documentación patrimonial que impida el pago de la pensión, llevando un elevado tren de vida con el fin de no pagar la pensión de alimentos de su propia hija como venganza por las disputas surgidas en el proceso de separación con su esposa, motivo por el que solicita la revocación de la sentencia y la condena del acusado.

  1. - En relación al recurso de apelación el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium " ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez en primera instancia ha declarado probados en la sentencia apelada siempre que no exista manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

  2. - La Magistrada del Juzgado de Instrucción absuelve a don Sebastián del delito de abandono de familia por impago de pensiones por el que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular declarando probado que "por sentencia de separación de 13 de noviembre de 1998 de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Alcobendas el acusado don Sebastián está obligado a abonar la cantidad de 75.000 pesetas mensuales a favor de su hija menor--- Ha quedado acreditado que el acusado don Sebastián dejó de contribuir con dicha suma a las cargas familiares desde el mes de enero de 2004 hasta el mes de febrero de 2008, debido a su falta de capacidad económica para hacer frente a dicho pago".

    Razona la Magistrada del Juzgado de lo Penal, tras exponer los elementos configuradores del tipo penal, que "el precepto ha sido doctrinalmente criticado desde diversas perspectivas, la más relevante, porque podría determinar su inconstitucionalidad es la de que supusiese una forma encubierta de prisión por deudas prohibida en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York... esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento ("no poder cumplir"), solución a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la causa general de salvaguardia propia de los compartimentos sucesivos conforme la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerlo... el derecho fundamental a la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa del su hechos motivadores de la acusación y de intervención de los mismos en del inculpado...".

    Razona que de las pruebas practicadas en las presentes actuaciones resulta según la declaración de doña Valentina en el plenario que el acusado no le ha abonado las cantidades reclamadas... No se ha practicado prueba alguna que acredite...

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