SAP Murcia 139/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 75/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de marzo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Concursal número 253/10, en el que en primera instancia se ha dictado sentencia sobre no aprobación de convenio, proceso que se ha seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia, siendo la mercantil concursada Estrurol, S. L., ahora apelante, representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y defendida por el Letrado Sr. Díez Alcalde. En esta segunda instancia se ha personado como apelado el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Navarro Ros. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 19 de agosto de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Declaro rechazado el convenio presentado en el concurso de la entidad Estrurol, S. L., por la propia concursada que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada el día 16 de junio de 2011".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil concursada Estrurol, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las restantes partes, sin que ninguna de ella se haya opuesto expresamente al recurso.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 75/12 de Rollo. Tras personarse la concursada y uno de los acreedores, por providencia del día 14 de febrero de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento concursal que se sigue respecto de la mercantil concursada Estrurol,

S. L., tras la celebración de la junta de acreedores donde se aceptó el convenio propuesto por la concursada, se dictó sentencia por el Juzgado rechazándolo por infringir lo establecido en el art. 100.3 LC, pues implicaba una liquidación global, ya que no se preveía la continuación de la actividad empresarial, no se presentaba plan de viabilidad y se aplicaba todo el activo de la empresa (créditos e inmovilizado) al pago de las deudas.

Contra dicho pronunciamiento plantea recurso de apelación la concursada, por las atípicas circunstancias del caso: una gran parte de los acreedores son de carácter subordinado, el activo es el doble del pasivo, consistente en su mayor parte en créditos contra terceros, y la solución propuesta ha sido concertada con los acreedores, sin que ninguno se oponga, constando el informe favorable del administrador concursal, sirviendo la propuesta acordada para ganar tiempo con la finalidad de realizar los créditos, solución beneficiosa para todos los afectados. Por lo expuesto, solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra aprobando el convenio.

Del recurso se dio conocimiento a las restantes partes, y ninguna de ellas hizo alegaciones ni a favor ni en contra.

SEGUNDO

Establece el art. 1003 LC : "3. En ningún caso la propuesta [de convenio] podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos con la excepción del supuesto previsto en el artículo 155.4, ni en cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas, ni en la alteración de la clasificación de créditos establecida por la Ley, ni de la cuantía de los mismos fijada en el procedimiento, sin perjuicio de las quitas que pudieran acordarse y de la posibilidad de fusión o escisión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada, y sin perjuicio asimismo de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 5 de este artículo."

En principio, que el convenio prevea la...

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