SAP Murcia 112/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00112/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 37/12

JUICIO ORDINARIO Nº 1016/10

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 112/12

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 20 de marzo de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1016/10 -Rollo nº 37/12 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, entre las partes: como actor Dña. Josefina, representado por el/la Procurador/a D. Vicente Lozano Segado y dirigido por el Letrado D. Rafael Escudero Sánchez, y como demandados Comunidad de Propietarios del Residencial DIRECCION000, EDIFICIO000 y Seguros Catalana Occidente SA, representados por el/ la Procurador/a Dª Milagros González Conesa y dirigidos por el Letrado D. Juan García García. En esta alzada actúan como apelantes Comunidad de Propietarios del Residencial DIRECCION000, EDIFICIO000 y Seguros Catalana Occidente SA, representados ante este Tribunal por el/la Procurador/a Dª Milagros González Conesa y como apelada Dña. Josefina representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a

D. Vicente Lozano Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1016/10, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Josefina frente a Comunidad de Propietarios del Residencial DIRECCION000, EDIFICIO000, así como frente a Seguros Catalana Occidente SA, debo condenar y condeno a las demandadas a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos (3.745,84.- Euros), cantidad que devengará intereses en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, imponiéndoles igualmente el pago de las costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por Comunidad de Propietarios del Residencial DIRECCION000, EDIFICIO000 y Seguros Catalana Occidente SA que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Dña. Josefina emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 37/12, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de marzo de 2012 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la aseguradora y la comunidad de propietarios demandadas contra la sentencia totalmente estimatoria de la demanda. Sostienen las apelantes la existencia de error en la valoración de la prueba dado que no ha resultado acreditada la forma en la que se produjo el siniestro, destacando que la fotografías que se aportan con la demanda no se corresponden con el estado de la escalera cuando se produjo la caída de la actora, lo que anula los efectos del informe pericial al estar...

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