SAP Asturias 11/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00011/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 241/2011

Órgano de procedencia:.............. Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen: ............. Procedimiento Abreviado nº 221/2011

SENTENCIA

Presidente: ......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ..... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a veinte de enero de dos mil doce

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 221 de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón sobre robo con fuerza, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 241 de 2011 de esta Sala, entre partes, como apelante Jose Manuel, representado por la Procuradora Dª María-Teresa Rodríguez Alonso, y defendido por el Letrado D. Ricardo González Fernández, y como apelados Andrés y Elias, representados por las Procuradoras Sras. Díaz Camino y Belderraín, y defendidos por los Letrados Sra. Rodríguez González y Sr. Cabezas Merino, respectivamente, habiendo sido también parte apelada el Ministerio Fiscal, y PONENTE el ILMO. SR. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 20 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a los acusados Andrés y Elias del delito por el que venían siendo acusados declarando de oficio dos terceras partes de las costas y debo condenar y condeno al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dándose traslado a las demás partes personadas, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 241 de 2011, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la...

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