SAP Salamanca 133/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha12 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00133/2012

SENTENCIA NÚMERO 133/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (S)

En la ciudad de Salamanca a doce de Marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº

1.156/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 353/11; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados Dª Catalina y D. Baltasar representados por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Esteban Sánchez González y como demandados-apelantes Dª Emilia y D. Cesar representados por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González, habiendo versado sobre Acción de retracto.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Febrero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Catalina y Baltasar representados por D. Miguel Angel Gómez Castaño contra Cesar y Emilia, representados por el Sr. D. Manuel Martín Tejedor, condenando: 1. a retraer la finca descrita en el hecho segundo de la demanda y en la inscripción 7ª de la certificación registral acompaña como documento Nº 5 a la demanda en las misma condiciones en que fue adquirida por D. Gerardo .- 2. a recibir en el acto de la venta, el precio que se tendrá -ya efectuado- por consignado más los gastos legítimos a que tiene derecho a ser reembolsado.- 3. a otorgar la escritura de oficio, si los demandados no se avienen a otorgarla voluntariamente en el plazo que se fije prudencialmente por el juzgado; y al pago de las costas procesales por los demandados".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida por la que se desestime la demanda en su integridad, bien por haber caducado la acción ejercitada, bien entrando en el fondo del asunto con imposición de las costas de la primera instancia a los actores, o, subsidiariamente, caso de estimarse el retracto se declare que el precio de la compraventa fue el de 26.000 euros al que han de sumarse los gastos, sin imposición de costas, o subsidiario a lo anterior se deje sin efecto la imposición de las costas de la primera instancia a sus mandantes. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que, en su día, dicte resolución desestimando el recurso de apelación planteado y confirmando íntegramente la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de Marzo de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante fundamentó su recurso en el incumplimiento del plazo de nueve días para ejercitar la acción de retracto legal de colindantes desde que se tuvo conocimiento de la compraventa hasta la presentación de la demanda, y la realización fuera del plazo de la consignación del precio y demás gastos de la venta; asimismo se alegó el incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la acción de retracto de colindantes, ya que no se cumple en el presente caso la finalidad de dicho retracto, al no ser cultivador o agricultor el retrayente, ni hallarnos ante fincas inferiores a 1 ha. Finalmente se alegó que de estimarse el retracto, debe abonarse por el actor el precio de lo realmente pagado por los demandados. Y se impugnó, en fin, la imposición de las costas a los demandados.

La parte actora-apelada se opuso a dicho recurso.

Segundo

El artículo 1523 CC regula el llamado retracto de asúrcanos o colindantes mediante el cual el propietario de una finca puede adquirir por el ejercicio de este derecho otra finca colindante de carácter rústico enajenada a tercero, cuando ésta no supere la superficie de 1 Ha. Para la determinación de si concurren o no los requisitos para la ejercicio de este retracto, y, por consiguiente, si debe estimarse o no la demanda ejercida al efecto, conforme a la abundante jurisprudencia del TS que interpreta el citado artículo 1523 CC de acuerdo con el espíritu y finalidad de dicho precepto, como manda el artículo 3.1 CC, debe partirse de que el retracto de colindantes se fundamenta en facilitar con el transcurso del tiempo "algún remedio a la división excesiva de la propiedad territorial, allí donde este exceso ofrece obstáculo insuperable al desarrollo de la riqueza ", y por ello el retracto de colindantes sólo prosperará cuando mediante su ejercicio se consiga la reunión de pequeños predios rústicos a fin de suprimir el minifundio y mejorar la producción agrícola . Mientras que por el contrario no prosperará cuando el retracto de colindantes no cumpla la finalidad de suprimir el minifundio, sino sólo el interés particular del retrayente, distinto del interés público que preside la institución ( cfr. SSTS 19-10-1981 o 23-2-1982 ).

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 4-2-2008, nº 94/2008, rec. 5022/2000

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