SAP Soria 27/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2012:54
Número de Recurso23/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00027/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 23/2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 2 de Soria

Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 318/2011

SENTENCIA CIVIL Nº 27/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP.)

======================================

En Soria, a veintidós de febrero de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 318/2011, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandante Adelina representado por la Procuradora Sra. NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistido por la Letrado Sra. MARIA CARMEN MARTINEZ GARCIA.

Y como apelado y demandante Luis Francisco representado por la Procuradora Sra. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistido por la Letrado Sra. ANA MARIA SANZ VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 28 de julio del 2011 se presentó demanda promovida por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de D. Luis Francisco, de división de cosa común contra Dª Adelina

, siendo repartida al juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta ciudad, que dictó resolución en fecha de 29 de julio del 2011 en la que se acordaba la subsanación del error material padecido, al no estar cuantificada la demanda.

SEGUNDO

En fecha de 28 de septiembre del 2011, y tras haberse subsanado dicha deficiencia por escrito de 6 de septiembre, se dictó resolución en el citado Juzgado, en el que se acordaba emplazar a la parte demandada. Presentándose por la Procuradora Sra. González Lorenzo, en la representación de Dª Adelina, escrito en fecha de 2 de noviembre del 2011, allanándose a la demanda. Dándose vista del contenido de dicho escrito a la parte actora que presentó, a su vez, nuevo escrito de fecha de 23 de noviembre del 2011, entendiendo que procedía la imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En fecha de 2 de diciembre del 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo: "acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Dª Adelina, en todas las pretensiones de la parte demandante, D. Luis Francisco . En consecuencia, estimo la demanda y declaro la extinción del condominio sobre los inmuebles descritos en la demanda (copia testimoniada de la cual se adjuntará a esta resolución y formará parte de la misma), declaro su indivisibilidad y ordeno su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los pertinentes gastos, conforme al derecho de cada propietario en dicha comunidad, debiendo procederse a la tasación de los mismos para la subasta. Condenando en costas a la demandada".

CUARTO

Contra dicha resolución se preparó y posteriormente se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada, exclusivamente en el pronunciamiento referido a costas, siendo objeto de oposición por la parte actora y remitidos los autos a esta Audiencia para resolver el recurso de Apelación. Procediéndose por este órgano judicial a dictar resolución designando Magistrado Ponente, y demás miembros de la Sala, y quedando los autos vistos para sentencia, habiéndose fijado el mismo día de llegada del procedimiento para deliberación, votación y fallo. Y observándose, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIA NO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento impugnado es el relativo a las costas, pretendiendo la parte demandada, que el pronunciamiento sea revocado y en su lugar se indique que no ha existido motivo alguno para la imposición de costas a ninguna de las partes.

El escrito de allanamiento de la parte demandada ha tenido lugar antes de la contestación a la demanda y dentro del término de emplazamiento para dicha contestación. Como tal se refleja claramente en el procedimiento.

Esta Audiencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en innumerables ocasiones anteriores, y a título de ejemplo, en sentencia de 10 de octubre del 2011, recurso de Apelación 125/2011 . El allanamiento, según la doctrina científica, es una declaración de voluntad unilateral del demandado, por la que acepta que el actor tiene derecho a la tutela jurisdiccional que solicitó en la demanda. Y, en esencia, lo mismo viene a decir la jurisprudencia de nuestros tribunales acerca de esta institución. El allanamiento será, básicamente, una manifestación de voluntad y de conformidad con la petición contenida en demanda hecha por la demandada al contestar o en otro momento, siendo el efecto principal de dicha manifestación el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base el allanamiento mismo.

Centrándonos en lo que es objeto del recurso, el artículo 395 de la LEC,...

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