SAP Soria 36/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2012
Fecha13 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 12/2012

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 DE SORIA

Procedimiento de origen : VERBAL 367/11

SENTENCIA CIVIL Nº 36/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a trece de Marzo de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 367/11, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante: Darío, representado por el Procurador Sra. Lavilla Campo, y asistido por el Letrado Sr. Solaesa Guarro.

Y como apelado y demandado: Gervasio, representado por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sra. Villar Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones, formulada a instancias de la Procuradora Dª Elena Lavilla Campo en nombre y representación de D. Darío, contra D. Gervasio, representado por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contra el mismo formulados, imponiendo las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 12/2012, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Darío, contra la sentencia que desestimó su demanda sobre acciones reivindicatoria y negatoria de servidumbre, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho al no haberse valorado correctamente, a su juicio, la prueba practicada en primera instancia, articulando su recurso en una serie de motivos que siguen según se expone en tal escrito, los argumentos de la sentencia de instancia, impugnando los mismos, y que en síntesis, son: el primer motivo, se refiere a los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción reivindicatoria. La alegación segunda, impugna los lindes que la sentencia de instancia considera. Los motivos tercero y cuarto interesan la debida valoración del informe pericial aportado, según los argumentos que se exponen al efecto. El quinto impugna la interpretación dada al cuaderno Particional, en relación a la colindancia de las propiedades. Y finalmente, el motivo sexto, se refiere a la delimitación de las fincas mediante la pared y su modificación por el demandado. Analizaremos dichas cuestiones a continuación, aunque sin seguir exactamente el orden de los motivos del recurso.

SEGUNDO

La Juez "a quo" desestima la demanda rectora del pleito al concluir que no concurre uno de los requisitos necesarios para que prospere la acción reivindicatoria, esto es, la identificación de las porciones de finca que, según el demandante, posee indebidamente el demandado, y en consecuencia tampoco estima la acción negatoria de servidumbre de paso, también instada. La resolución del presente recurso pasa entonces por comprobar si a tenor de la prueba practicada, el demandante ha acreditado la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria, y más concretamente el relativo a la identificación de la finca, que fue el motivo por el que la demanda fue desestimada y lógicamente al que el recurso dedica mayor argumentación.

La Jurisprudencia dice al respecto que es necesaria la identificación del objeto de la acción, en el doble concepto de su descripción en la demanda y de su comprobación material, de modo que no puede dudarse de su exactitud, fijando con precisión su situación, cabida y linderos, dependiendo de ello el éxito de la acción reivindicatoria o de la declarativa, pues es necesaria la perfecta identificación de la cosa objeto de las mismas sin que se susciten dudas racionales sobre cual sea (Sts. del T.S. de 12 de abril de 1980, 6 de octubre de 1982, 31 de octubre de 1982 y 25 de febrero de 1984), identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos.

TERCERO

Comenzando con el análisis de la prueba relativa a la reivindicación de la porción de terreno de 36,75 m2, la sentencia de instancia desestima la petición por considerar que no ha resultado acreditado que el demandado haya modificado la pared que hace de límite entre la finca del actor y la de aquel, trazándola recta e invadiendo la propiedad de su hermano. A tal efecto tiene en cuenta las declaraciones testificales de D. Teofilo y Juan Ramón, que declararon a instancia de la parte demandada, desechando las manifestaciones de los testigos propuestos por el actor, así como la pericial aportada por éste último. Y tras el visionado de la grabación del Juicio y el estudio de la documental aportada, realizando una nueva valoración de la prueba en su conjunto, no podemos coincidir con las conclusiones de la sentencia apelada. En primer lugar diremos que la prueba pericial, fue realizada siguiendo los artículos 335 y 336 de la LEC, y aunque sea propuesta por la parte, no por ello debe ser tachada de parcial, y desechada en su totalidad, máxime si es la única aportada y por tanto, no ha sido contradicha por otro informe pericial en contrario, sino que ha de ser valorada de forma conjunta con las demás pruebas practicadas.

Además, junto con el informe pericial se aportan documentos de importancia, cuales son diversos planos de la zona, que deben ser tenidos en cuenta. Y en cuanto a la prueba testifical, esta Sala tiene reiteradamente establecido que la aquella, tiene carácter subsidiario respecto de los actos y negocios jurídicos que normalmente se documentan. Y en este caso...

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