SAP Zaragoza 86/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2012
Número de resolución86/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00086/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0082660

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000164 /2011

RECURRENTE: Simón, Luis Francisco

Procurador/a: ELISA MAYOR TEJERO, ELISA MAYOR TEJERO

Letrado/a: OSCAR LIARTE MESA, OSCAR LIARTE MESA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 86/2.012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de procedimiento abreviado número 164/2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de esta ciudad, rollo 49/2.012, seguidas por delito contra la salud pública contra Luis Francisco, con N.I.E. NUM000, nacido en Caicedonia Valle, Colombia, el 26 de mayo de 1.985, hijo de Javier y de Adela, domiciliado en Zaragoza, CALLE000, NUM001, NUM002, representado por la Procuradora doña Elisa Mayor Tejero y defendido por el letrado don Óscar Liarte Mesa, y contra Simón, con N.I.E. NUM003, nacido en Quito, Ecuador, el 11 de marzo de 1.983, hijo de Jhon Franklin y de Ruth Elisabeth, domiciliado en Zaragoza, CALLE001, NUM004, NUM005 NUM006, representado por la Procuradora doña Elisa Mayor Tejero y defendido por el letrado don Óscar Liarte Mesa, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de enero de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Luis Francisco y Simón, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, del art. 368 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de un año y seis meses de prisión y multa de 500 euros, con una responsabilidad subsidiaria de privación de libertad de 30 días para el caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia y efectos intervenidos a los que, firme la presente, se dará el destino legal".

SEGUNDO

La sentencia contiene la siguiente relación fáctica que, como hechos probados, se acepta: "HECHOS PROBADOS: 1º.- Ha resultado probado, y así se declara, que los acusados Luis Francisco y Simón mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, residían, al menos, desde el mes de Enero de 2011 en el piso sito en la c/ CALLE001 nº NUM004, NUM005 derecha de Zaragoza, dedicándose en el mismo, a la venta a terceros, adquirentes de sustancia estupefaciente marihuana (cannabis sativa), siendo observadas dichas maniobras ilícitas por varios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

  1. - Se considera acreditado que en la referida vivienda se desarrollaba de manera sistemática la actividad de venta de diversas cantidades de marihuana (cannabis sativa), a una pluralidad de consumidores, ya que, montados los oportunos servicios de vigilancia y control por la Policía, se pudo detectar la salida de dicho domicilio de personas que portaban, la mayoría de ellos, cantidades entre 1 y 3 gramos de esa sustancia, de la que acaban de aprovisionarse en pequeñas bolsas de plástico de cierre hermético, y en un caso un comprador que portaba 100,43 gramos de la misma. Fruto de tal intervención policial, seguida la respectiva y regular diligencia de entrada y registro, se intervino, bien en dicho domicilio, bien en aquéllos terceros compradores identificados, cantidades de marihuana respectivas de 100,43 gramos, 2,02 gramos, 2,26 gramos, 1,33 gramos, 3,43 gramos, amén de bolsas vacías preparadas para la confección del objeto a vender, una balanza para de precisión de la marca "Tanita" para el pesaje de la misma, brotes con semillas para su cultivo, y al acusado Sr. Luis Francisco la suma de 685 euros en efectivo, provenientes de la venta de tal sustancia estupefaciente.

  2. - La droga intervenida tenía un valor en el mercado ilícito de 447,20 euros.

  3. - Los acusados eran consumidores de cannabis en la fecha de los hechos."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Luis Francisco y Simón, solicitando su absolución y alegando, en síntesis, error en la valoración de las pruebas practicadas, vulneración del principio de presunción de inocencia y aplicación, en su caso, del principio in dubio pro reo .

Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio fiscal la confirmación de...

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