SAP Zaragoza 79/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2012
Fecha06 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00079/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0063764

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2011

RECURRENTE: Salome

Procurador/a: IRENE DEL AMO ZUBELDIA

Letrado/a: BEATRIZ CARCEDO ORTE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 79/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 44/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 53/2012, seguidas por delito de atentado, contra Salome, con DNI nº NUM000, nacida el 16-6-1965, hija de Ángel y Rosa, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que consta ha estado privada el día 13-11-2010; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Amo Zubeldia y defendida por la Letrada Sra. Carcedo Orte. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha doce de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Salome como responsable en concepto de autora de un delito de atentado, previsto en los arts. 550 y 551.1 del Código Penal, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica del art.21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.2 del mismo texto y la circunstancia atenuante de estado pasional del art. 21.3 del Código Penal, a las siguientes penas:

Por el delito, pena de TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta, pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de 2 euros (60 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá Indemnizar al agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM001 en la cantidad de 30 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar dos tercios de las costas públicas causadas en este procedimiento.

Y debo absolverla y la absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la falta de amenazas de la que venía inicialmente acusada, declarando de oficio un tercio de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 13-11-2010, si no le hubiera sido de abono en otra causa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que en la tarde del día 13 de noviembre de 2010 Salome, mayor de edad y sin antecedentes penales en esa fecha, acudió a la estación de servicio sita en el km. 4 e la carretera A-129, localidad de Villamayor (Zaragoza), en la que trabajaba la actual pareja del exmarido de Salome, Inocencia

, para hablar con ella. Salome, que tenía sus facultades psicofísicas bastante mermadas por una previa ingesta alcohólica, empezó a discutir con la mujer y ésta, temiendo que pudiera llegar a causarle u mal físico, avisó a su pareja, el cual llamó a la Guardia Civil.

Personados en el lugar los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM002, NUM003, NUM001 y otro sobre las 20:10 horas, tras entrevistarse con Inocencia fueron a hablar con Salome, observando que ésta se encontraba e un estado de agitación y que parecía no entender lo que le decían, por lo que se le dijo que debía salir del local,, logrando después de un tiempo que lo hiciera así. Se le pidió que se identificara, diciendo unas veces Salome que no tenía carnet y otras que no lo iba a dar. En un momento determinado, lanzó de forma sorpresiva un rodillazo al agente de la Guardia Civil NUM001, causándole una contusión testicular con ligero eritema superficial, por lo que el agente precisó una primera asistencia facultativa y curó en 1 día, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual.

SEGUNDO

Salome presenta un alcoholismo crónico sobre trastorno depresivo recurrente, actualmente en terapia y tratamiento."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Amo Zubeldia, en nombre y representación de Salome, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En síntesis, el apelante alega error en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, argumentando que no existe unanimidad entre los propios testigos acerca de cómo ocurrieron los hechos.

En cuanto a la falta de lesiones del art. 617.1 CP, aduce la parte recurrente que, pese a que la cuota de la pena de multa que impone la sentencia recurrida es baja, a su juicio, sigue siendo gravosa para la encausada, por lo que considera más conveniente la aplicación de una pena de localización permanente en los términos interesados en la vista oral.

Por lo que respecta al delito de atentado del art. 550 y del art. 551.1 CP, la recurrente entiende que los hechos que se declaran probados no constituyen el tipo penal previsto en los preceptos citados, sino una falta del art. 634 CP, interesando una pena de 5 días de multa con una cuota diaria de 2 euros.

En consecuencia, interesa la parte apelante que se revoque la Sentencia impugnada, y se proceda, en primer lugar, a la absolución de la acusada con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, en el caso de darse por ciertos los hechos recogidos en la sentencia, entiende que los hechos so constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, procediendo una pena de 3 días de localización permanente y una falta del art. 634 CP, por la que procede imponer una pena de multa de 5 días con una cuota diaria de 2 euros y con la aplicación a ambas faltas de la eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP y el art. 68 CP, comprometiéndose a continuar el tratamiento ambulatorio en el Centro de Solidaridad de Zaragoza como medida de seguridad.

TERCERO

A la vista de lo alegado por el recurrente, resulta claro que, el apelante, vía recurso de apelación, lo que en verdad pretende es la sustitución de la más objetiva e imparcial valoración, que acerca de la culpabilidad del recurrente ha llevado a cabo la Juez "a quo", por una interpretación propia, interesada y personal.

Recordaremos aquí que, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, pese a que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez " a quo", en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juez de instancia, por ser éste el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación. Por este motivo, para que el tribunal de segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguna de las siguientes causas:

1).- Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

2).- Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

3).- Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En consecuencia, el control que debe efectuarse en la apelación es si hubo o no prueba de cargo y si el juicio de credibilidad otorgado por el Juez " a quo" a la versión ofrecida por testigos y acusados se ha llevado a efecto con corrección y de modo razonado, requisitos que se cumplen en el caso de autos en que la Magistrado de lo Penal argumenta razonada y ponderadamente los motivos que le llevan a la convicción materializada en la sentencia.

CUARTO

A la luz de la anterior doctrina jurisprudencial y centrándonos ya en la resolución del motivo alegado, a juicio de la Sala, en el supuesto de autos existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado, habiendo sido la misma adecuadamente valorada por la Juez de instancia.

En efecto, examinadas por este Tribunal las...

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