AAP Barcelona 121/2011, 16 de Septiembre de 2011

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2011:7365A
Número de Recurso835/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución121/2011
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 835/2010-M

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/VICENTE CONCA PEREZ

Dimana de autos de: INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN nº. 225/2009

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BERGA

Parte/s apelante/s: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Parte/s apelada/s: Iván

A U T O núm. 121/2011

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, dieciseis de septiembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 835/2010, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra el Auto que dictó con fecha 12/02/2010 completado 23/02/2010 el Juzgado Primera Instancia 2 Berga en los autos de Incidente de oposición a la ejecución núm. 225/2009, seguidos a instancia de D. Iván contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A..

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

DISPONGO: ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición a la ejecución presentada por la Procuradora, Sra. Gorgas, en representación de DON Iván sin expresa condena en costas.

Declaro abusivos los intereses de demora del 29% anual contenidos en la cláusula cuarta y quinta del contrato de póliza de crédito suscrito entre las partes del presente procedimiento, debiendo moderarse y establecerse en un 16'75% anual.

DISPONGO: ACORDAR COMPLETAR el Auto de fecha 12 de febrero de 2010 en su parte dispositiva añadiendo : "Se acuerda continuar con el despacho de la ejecución por la cantidad de 15.988,35 euros de principal, más los intereses de demora establecidos en el Auto de fecha 12 de febrero de 2010, y 4.796,00 euros de intereses y costas calculados prudencialmente".

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 15 de septiembre de 2011.

Quinto

Ha actuado como Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

D. Iván se opone a la ejecución frente a él despachada a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 225/09 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Berga. La oposición descansa en diferentes motivos que son rechazados por el auto recurrido, excepto el referido a la nulidad de las cláusulas 4ª y 5ª de la póliza de las que resulta un interés moratorio abusivo del 29 % anual.

Entiende el juez que dicho interés es, efectivamente, abusivo, y lo modera limitándolo al 16'75 anual. Esta decisión es recurrida por la parte ejecutante, BBVA.

Segundo

En el auto recurrido, el juez entiende que las expresadas cláusulas, de las que resulta un interés de demora del 29% anual son abusivas. Considera que las mismas vulneran lo establecido en el artículo 10 bis LGDCU de 1984, tanto porque se trata de cláusulas no negociadas individualmente como porque generan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. Partiendo de esta base, el juez aplica analógicamente el artículo 19.4 Ley de Crédito al Consumo e integra el contrato fijando el interés en el indicado, 2'5 veces superior al pactado.

Critica la recurrente el razonamiento del auto apelado partiendo de un hecho que no ha sido tomado en consideración por el juez a quo: que no es aplicable la legislación especial en materia de consumidores y usuarios por no ostentar el prestatario esa condición. En este sentido, recordaremos que el artículo 1.2 Ley 26/84 General para la defensa de Consumidores y Usuarios, dice que 'A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden'. El artículo 3 del RDLegislativo 1/07 por el que se aprueba el Texto Refundido de la anterior ley y otras complementarias, dice, en el mismo sentido que 'A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una...

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