SAP Málaga 438/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
Fecha19 Septiembre 2011

S E N T E N C I A Nº 438/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO-PONENTE

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº11 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 783/2010

JUICIO Nº 2573/2009

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de septiembre de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Leonardo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA MATEO CROSSA. Es parte recurrida BANCO DE ANDALUCIA que está representado por el Procurador D. MARIA DEL MAR CONEJO DOBLADO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de diciembre de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Estimar íntegramente la demanda promovida por la entidad mercantil Banco de Andalucía, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Mar Conejo Doblado frente a Don Leonardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Maria Mateo Crossa, y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad reclamada de 1.709,75 euros, más el interés legal correspondiente a computar desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio, 4 de diciembre de 2008.

Las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento se imponen al demandado, Don Leonardo .".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad Banco de Andalucía, S.A., una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica de un contrato tarjeta de crédito Visa Classic concertado con el demandado, don Leonardo, dirigida frente a este último en reclamación de la cantidad de 1.709,75 euros, saldo deudor arrojado tras la liquidación practicada en la cuenta abierta al deudor para atender el pago del descubierto producido por razón de la utilización de la referida tarjeta.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda.

Contra esta resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, sobre la realidad de los cargos que conforman el saldo deudor reclamado en la demanda.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso es resuelto en los siguientes términos:

  1. -Consideraciones jurídicas.

    Una adecuada decisión del recurso pasa por la previa exposición de unas determinadas consideraciones jurídicas sobre la materia que nos ocupa, la tarjeta bancaria de crédito. Así:

    1.1.- El régimen jurídico aplicable al contrato de emisión de tarjeta de autos, en atención a su fecha, es básicamente el siguiente: a) La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción anterior al Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; b) La Recomendación 87/598/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1987, sobre un Código de buena conducta en materia de pago electrónico; c) La Recomendación 88/590/CEE de la Comisión, de 17 de noviembre de 1988, relativa a los sistemas de pago y, en particular, a las relaciones entre titulares y emisores de las tarjetas; d) Código de buena conducta de la Banca Europea (CBPB), que surge como respuesta a la anteriormente citada Recomendación; e) La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, aplicable a los créditos en cuenta corriente, concedidos por una entidad de crédito, que constituyen cuentas de tarjeta de crédito, salvo la limitación establecida en materia de intereses sobre descubierto y exceso (art. 19 ).

    1.2.- Del referido régimen jurídico se extraen las obligaciones y cargas que derivan del contrato de emisión de tarjeta para el emisor, para el titular y para el establecimiento aceptante, de entre las que se destacan a continuación aquellas que interesan para la decisión del presente recurso. Así:

    1.2.1.-Obligaciones del emisor: a) Entregar un ejemplar de las cláusulas contractuales; b) Atender el pago de las operaciones realizadas por el...

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