SAP Albacete 72/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha28 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 31/12

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: Ana Gómez Ibáñez

APELADO: ADMON. CONCURSAL BODEGAS CANTÓ, S.A.

S E N T E N C I A NUM. 72

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1494/10 de juicio de Incidente Concursal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Banco Popular Español, S.A. contra Bodegas Cantó, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2.010 por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la impugnación realizada por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por procuradora Sra. Gómez Ibáñez y asistido del letrado Sr. Sánchez Jiménez contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO VOLUNTARIO DE BODEGAS CANTO, con expresa condena en costas a la parte actora.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Banco Popular Español, S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Tomás Sánchez Jiménez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por D. Íñigo y D. Onesimo como Administradores Concursales de Bodegas Cantó, S.A., se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. Y habiéndose acordado el recibimiento a prueba en esta instancia se señaló día para la celebración de la vista del presente recurso de apelación, la cual tuvo lugar el día 13 de marzo de 2.012, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Banco Popular Español S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se reconozca a favor de Banco Popular Español S.A.: 1) Un crédito con la calificación de ordinario por importe de 320.827,70 euros y dimanante del auto despachando ejecución autos nº 914/2009 Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín al amparo de los artículos 86.2 y 89.3 de la Ley Concursal ; 2) Un crédito con la calificación de ordinario por importe de110.764,50 euros dimanante de la póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos nº NUM000 que a la fecha de la declaración de concurso (19-2-2010) era un crédito que constaba en un título ejecutivo al amparo de los artículos 517.2.5 º, 520, 572, 575 LEC y artículos 86.2 y 89.3 de la Ley Concursal ; 3) Un crédito con la calificación de ordinario por importe de 26.160,42 euros dimanante del aval presado por mi representada a la concursada ante EL Aguila S.A. con fecha 16 de Mayo de 2000 al amparo de los artículos 87.3 y 89.3 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Alega la representación de Banco Popular Español S.A.:

1) Respecto al crédito por importe de 320.827,70 euros y dimanante del auto despachando ejecución autos nº 914/2009 Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín al amparo de los artículos 86.2 y 89.3 de la Ley Concursal del que solicita su inclusión con la calificación de ordinario que el juzgador de instancia incurre en error al excluirlo, pues el referido crédito a la fecha de declaración del concurso era un crédito dimanante del auto despachando ejecución en el referido procedimiento nº 914/2009 Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín que a su vez dimanaba de las pólizas de crédito números NUM001 y NUM002 que a la fecha de declaración del concurso...

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