SAP Burgos 124/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00124/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: 001370

N.I.G.: 09056 41 1 2010 0100507

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000539 /2010

RECURRENTE: Luis Carlos

Procurador: ALVARO LOPEZ LINARES DERQUI

Letrado: ANGEL FERNANDEZ DE ARANGUIZ

RECURRIDO: Luis Pablo

Procuradora: NATIVIDAD SANTO TOMAS ZOTES

Letrado: CESAR HUIDOBRO LASO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JUAN SANCHO FRAILE, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 124.

En Burgos, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 16 de 2.012, dimanante del juicio verbal nº 539/10, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), sobre acción reivindicatoria, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 31 de mayo de 2.011, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. Álvaro López Linares Derqui y defendido por el Letrado D. Ángel Fernández de Aranguiz; y, como demandado-apelado, D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª Natividad Santo Tomás Zotes y defendido por el Letrado D. César Huidobro Laso. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de Procurador de los Tribunales D. Álvaro López Linares Derqui, en nombre y representación de D. Luis Carlos, bajo la dirección letrada de D. Ángel Fernández de Aranguiz contra D. Luis Pablo representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Natividad Santo Tomas Zotes y defendido por el letrado Cesar Huidobro Laso y debo absolver y absuelvo al demandado con condena en costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 20 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de la parte actora y apelante, D. Luis Carlos, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime el suplico del escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada-apelada.

De este suplico interesa destacar las peticiones de los apartados B), C) y D), consistentes:

  1. Se condene a la parte demandada a dejar libre y expedita a favor de mi mandante la superficie de

    2.189 metros cuadrados, ocupada ilegítimamente por el demandado de la parcela nº NUM000 y que figura en el plano adjunto al documento número 3, todo ello con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare.

  2. Se condene a la parte demandada a dejar libre y expedita a favor de mi mandante la superficie de 527 metros cuadrados, ocupada ilegítimamente por el demandado de la parcela nº NUM001 y que figura en el plano adjunto al documento número 4, todo ello con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare.

  3. Se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, procediéndose a la rectificación en la colocación de los mojones en la forma y modo indicados en los informes periciales adjuntos.

Segundo

La parte actora ejercita, pues, una acción reivindicatoria de las fincas de su propiedad que alega, sobre superficie ocupada por parcelas del demandado.

Se funda en los informes periciales de la Sra. Paloma, y en el hecho de la discordancia entre la realidad y lo que reflejan los títulos y planos expedidos por Concentración Parcelaria, incurriéndose en error de dicho organismo a la hora de colocar los mojones.

Conviene, entonces, precisar previamente que, la justificación dominical, implica que el demandante esta asistido de títulos necesarios, suficientes y eficientes de dominio, que conlleva probar cumplidamente su relación dominical sobre la finca o terreno que reclama, en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, lo cual viene determinado por la titulación del accionante, no por la que tenga la parte demandada, de tal manera que demuestre que el terreno reclamado sea aquel al que se refieren los documentos, títulos y demás medios de prueba en que se funda la pretensión, aún cuando, conviene subrayarlo, el demandado no demuestre ser dueño de la cosa, terreno reclamado, si bien, los títulos de la parte demandada, tengan su relevancia jurídica en la medida que contradiga la titulación o justificación dominical actora, enervando o debilitando su eficacia probatoria, en la medida necesaria para la prosperabilidad de la acción ejercitada -en este sentido SSTS 20 de octubre de 1992, 30 de octubre de 1997, 10 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 -.

La exigencia jurídica, que en consecuencia, se estima determinante, es la de probar de una manera cierta, en el sentido del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la relación dominical de la parte accionante con el terreno litigioso, esto es, de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables y...

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