SAP Burgos 138/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0001789

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2010

RECURRENTE : Amadeo

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a : MIGUEL DANCAUSA TREVIÑO

RECURRIDO/A : Celso

Procurador/a : M.A.Esteban Ruiz

Letrado/a : Fco.Javier Alonso Duran

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 138

En Burgos, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 29/2012,

dimanante de Procedimiento Ordinario número 220/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, sobre protección derecho al honor, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Amadeo, representado por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado don Miguel Dancausa Treviño; y, como demandado-apelado, DON Celso, representado por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por el Letrado don Francisco Javier Alonso Durán; es parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de DON Amadeo contra DON Celso y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas en tal demanda, todo ello con imposición de las costas del juicio al demandante".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escrito de oposición al recurso, la representación de la parte demandada, y el Ministerio Fiscal, que constan unidos a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintinueve de marzo de dos mil doce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora y apelante, Don Amadeo, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime la demanda, lo solicitado en su suplico, con imposición de costas al demandado.

La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia recurrida, y único, error en la valoración de la prueba e infracción del art. 218 LEC ; motivo que, por el contenido que integra su desarrollo, conviene que se precise lo siguiente:

  1. La causa de pedir de la pretensión actora -intromisión ilegítima del Derecho al Honor, Intimidad Personal y la Propia Imagen- se funda en el escrito de alegaciones formulado por el demandado en el Expediente Administrativo Informativo Previo, y documentos acompañados, de manera que el objeto del proceso, y de esta alzada, viene delimitado por tal pretensión y causa de pedir, quedando fuera de enjuiciamiento la revisión del procedimiento administrativo.

  2. No se aprecia infracción del art. 218 LEC, tanto porque la sentencia es congruente con las pretensiones deducidas por las partes, causa de pedir y hechos esenciales que sustentan la acción ejercitada, cuanto a la motivación que contiene, con expresión suficiente de los razonamientos fácticos y jurídicos, respecto de la valoración de las pruebas y de las normas jurídicas aplicadas e interpretación que extrae para el caso concreto enjuiciado; obteniéndose el conocimiento de los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, su ratio decidendi.

  3. Para que la infracción de una norma procesal alcance relieve legal o constitucional, por afectar al derecho fundamental de tutela judicial efectiva sin indefensión, se requiere la imposibilidad de alegar y probar los propios derechos y rebatir las alegaciones del contrario; lo que no se aprecia en el supuesto procesal, como en su vertiente a obtener una resolución fundada en derecho.

SEGUNDO

Para examinar el motivo de impugnación aducido, es útil recordar la doctrina relativa a los derechos garantizados por el art. 18 ap.Constitución, honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La intimidad se desenvuelve en un ámbito propio y reservado, desde un criterio material -para el TEDH es la vida privada-.

El derecho a la propia imagen, es una manifestación de esta intimidad, aunque pueda tener un tratamiento autónomo, y alcanza al aspecto físico de una persona, en cuanto pueda calificarse de íntimo o reservado, en razón de las circunstancias concurrentes. El derecho al honor tiene como valor jurídico protegido, el aprecio social, la buena fama o la reputación, todo ello, en la circunstancia concreta, que se debilita en el ámbito profesional.

Desde la perspectiva de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, art, 2º-1, la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen queda delimitada por las leyes y usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga reservada cada persona para sí misma o su familia; por tanto, desde un criterio material.

El art. 7 de la Ley mencionada, conceptúa intromisiones ilegitimas, en relación al art. 2, "3.- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos de carácter intimo. 4.- La revelación de datos privados de una persona conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela ...7.- La imputación de hechos o la manifestación de juicios valor a través de acciones o expresiones que...

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