SAP A Coruña 117/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00117/2012
CORUÑA 11
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 29/12
S E N T E N C I A
Nº 117/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª Civil-Mercantil
Iltmos. Sres. Magistrados
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En La Coruña, a veinte de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000565 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000029 /2012, en los que aparece como parte apelante, Sofía (que actúa como tutora de su madre Doña María Rosario ), representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESÚS ÁNGEL SANCHEZ VILA, asistido por el Letrado D. JUAN RICARDO LOPEZ BORRAZAS, y como parte demandada apelada (allanado), Sergio, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA CARNERO RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. HELGA ABUIN CASTRO, sobre IMPOSICIÓN DE COSTAS, EN DESAHUCIO POR PRECARIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA, de fecha 6/9/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, Sergio, en todas las pretensiones de la parte demandante, Sofía, estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a dejar libre y a entera disposición de la incapaz, su madre Dª María Rosario (en cuya representación como tutora actúa la demandante) la vivienda sita en el piso NUM000 escalera NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de A Coruña en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y sin hacer pronunciamiento en costas." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Sofía, que actúa como tutora de su madre Dª María Rosario, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de A Coruña en autos de juicio verbal, en ejercicio de acción de desahucio por precario, que estima íntegramente la demanda, en un único extremo, cual es el relativo a la no imposición de las costas, que entiende la recurrente debió de hacerse expreso pronunciamiento de condena a la parte demandada, ya que si bien se allana el demandado antes de contestar a la demanda, haciendo entrega las llaves de la vivienda, ha habido un previo requerimiento fehaciente a la presentación a la demanda por lo que no es admisible el razonamiento del el Juzgador "a quo" para no hacer expreso pronunciamiento, con el argumento de que dicha parte no debe ser condenada al no aparecer en lo actuado datos que permitan apreciar mala fe en su actuación.
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