SAP Guadalajara 35/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00035/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100089

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000163 /2011

RECURRENTE: Faustino

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado/a: LEONOR ROBLEDILLO ROBLEDILLO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 32/12

En Guadalajara, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 163/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 54/12, en los que aparece como parte apelante, Faustino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, y dirigido por la Letrada Dª LEONOR ROBLEDILLO ROBLEDILLO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad vial, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en el acto del plenario resulta probado y así se declara expresamente que, sobre las 22,00 horas del día 8 de enero de 2010 el acusado Faustino, mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de fecha 8 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de seis meses de multa y quince meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, conducía por la carretera GU-206, a la altura del kilómetro 4, Partido Judicial de Guadalajara, encontrándose la calzada con nieve y habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para una correcta conducción, y el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía, saliéndose de la cuneta, quedando el vehículo atrapado a causa de la nieve.= Personada una patrulla de la Guardia Civil, la cual fue alertada de este hecho por un vecino de una urbanización cercana, tras observar que el acusado, teniendo el vehículo en marcha, maniobraba el mismo intentando sacarle de la cuneta, tras observar en el mismo signos de intoxicación etílica, tales como ojos velados, rostro arrebolado, olor a alcohol, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo y expresión verbal con repetición de frases e ideas, le practicaron la prueba de impregnación alcohólica, arrojando un resultado positivo de 0,97 y 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda prueba respectivamente.= Invitado a realizar prueba de extracción de sangre, orina etc... el acusado rehusó.= Practicada liquidación de condena respecto de la sentencia señalada, iniciaba el cumplimiento de la pérdida del permiso de conducir, el día 13 de mayo de 2009, finalizando la misma el día 5 de agosto de 2010, liquidación que le fue debidamente notificada al acusado, por lo que, a la fecha de los hechos enjuiciados, el acusado conducía sin permiso, a sabiendas de que no podía hacerlo", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Faustino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo

22.8 del citado Texto Legal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de ocho euros (que hace un total de 2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años.= Debo condenar y condeno a Faustino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de multa con una cuota diaria de ocho euros (que hace un total de 3.360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.= Igualmente se le condena al abono de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Faustino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos, para evitar reiteraciones innecesarias, los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 1º de julio del año 2.011 que condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2º del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La primera cuestión que procede resolver es la petición formulada por el recurrente, referida al "visionado del CD de grabación del juicio" y articulada como medio de prueba en esta alzada. El artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

Una vez recibida la grabación audio-visual del juicio, y revisada la grabación, analizándola de forma conjunta, crítica y racional con la sentencia recurrida, este Tribunal de alzada no reputa necesaria la celebración de vista, por cuanto si la finalidad de la misma es la revisión de la prueba practicada en la instancia en los términos propuestos por el apelante, dicha revisión tendrá lugar mediante el visionado del soporte de grabación sin necesidad de celebración de vista alguna. Adviértase que la celebración de la vista no es consecuencia necesaria de la admisión de pruebas en segunda instancia o de...

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