SAP Baleares 129/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00129/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2011

SENTENCIA Nº 129

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

Dª. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0001167 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Cecilio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN, y asistido por el Letrado

D. ANDRÉS TUELLS JUAN, y como parte demandante apelada, la entidad GESINMO ARABÍ MMV, S.L, representada por el Procurador de los tribunales, D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, y asistida por el Letrado D. ARTURO FERNÁNDEZ.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de dos mil once, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Alberto Vall Cava de Llano contra D. Cecilio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre la vivienda descrita en el antecedente primero de la presente resolución decretando el desahucio del demandado y condenándole al pago de 2440,89 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas mas las que vayan venciendo a partir del mes de febrero de 2010 y hasta la efectiva entrega de la vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no procede a la entrega de la vivienda a la actora y las costas.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la mercantil GENSIMÓ ARABI MMV S.L. en su calidad de propietaria y arrendadora actual de una vivienda sita en la CALLE000, Nº NUM000, NUM001

- NUM002 de IBIZA, solicita que se declare la resolución del contrato de arrendamiento urbano de la aludida vivienda que le vincula con la demandado DON Cecilio bien por impago de rentas pactadas y de otras cantidades asimiladas o subsidiariamente por el impago de las rentas o bien por el impago de las cantidades asimiladas sin posibilidad de enervación por haber hecho caso omiso a un requerimiento de pago efectuado por la actora en los dos meses siguientes a su realización, por aplicación del artículo 22.4 de la LECiv ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892), reclama el pago de 2036,95 euros mas las rentas que se devenguen.

El demandado consignó íntegramente la cantidad ante el juzgado si bien manifestó que ingresaba 3 rentas más de las debidas y que el pago no había podido hacerse por causas imputables al arrendador.

La sentencia de instancia estima la demanda.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la parte demandada en solicitud de nueva sentencia desestimatoria de la demanda que acoja la enervación de la acción por pago de lo debido a salvo de los 3 meses que sigue manteniendo que fueron pagados con anterioridad.

En su escrito de alegaciones se opone a la condena al pago de 2.440,89 euros alegando incongruencia extra petita.

Alega error en la valoración de la prueba tanto por desconocer que la consignación se hizo por cautela pues entiende que o bien la actora sufrió un error material o pretende una actualización fraudulenta.

También objeta que el contrato se celebró en el año 1976, consta por escrito en los autos y no ha habido comunicación alguna de la modificación de la titularidad a favor de la sociedad actora

La infracción de ley la halla en la exigencia del impuesto de bienes inmuebles (en lo sucesivo Ibi) cuando ni del acuerdo escrito ni del pretendido pacto verbal que según la...

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