SAP Baleares 140/2012, 22 de Marzo de 2012
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2012:674 |
Número de Recurso | 594/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00140/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2011
SENTENCIA Nº 140
Ilmos. Sres:
Presidente:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO NÚMERO 1375/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 594/2011, en los que aparece como parte demandante apelante, DIRECCION000, C.B., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS MARI ABELLAN, asistido por el Letrado
-
EDUARD CLAVELL GONZALEZ, y como parte demandada apelada, Eliseo, no personado en esta alzada.
Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ibiza en fecha 23 de mayo de 2011, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DIRECCION000, C.B., contra D. Eliseo, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora. Déjese sin efecto la fecha prevista para el lanzamiento."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En este procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas, presentado el día 30.11.2.010, D. Ezequiel, obrando en representación de la comunidad de bienes " DIRECCION000 CB", alega que explota un bloque de apartamentos, llamados Apartamentos Roques, calle Sol den Serra, Cala Llonga (Sta. Eulalia) desde el día 11.03.2.010, y el demandado D. Eliseo ocupa el apartamento nº NUM000, en calidad de arrendatario, y por un contrato verbal, con renta mensual de 500 euros, por lo que en dicha fecha considera se le adeudan 4.500 euros.
La representación del demandado D. Eliseo niega la existencia de contrato de arrendamiento alguno, ni verbal ni escrito, ni que en momento alguno anterior se le hubiera requerido del pago de una renta, y que ha ocupado el citado apartamento en pago por una relación laboral de dicho demandado y su esposa en un restaurante de Cala Llonga, explotado por una comunidad de bienes con la participación de D. Víctor, y de su esposa. D. Víctor es comunero de DIRECCION000 y es quien le entregó las llaves del apartamento; y que lo ocupan en temporada de verano, porque su residencia habitual se halla en Sant Agustí des Vedrá (término municipal de Sant Josep de Sa Talaia); y que al acabar la temporada de 2.010 devolvieron las llaves a D. Víctor .
La sentencia de instancia desestima la demanda, y en valoración de la prueba practicada considera acreditada la versión del demandado, con su consecuencia de ausencia de arrendamiento y de rentas, y la ocupación lo fue por cesión del Sr. Víctor hasta finales de 2.010, en que el demandado devolvió las llaves.
Dicha resolución es apelada por la representación de la comunidad de bienes actora, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, en concreto porque D. Víctor no obraba en representación de la comunidad de bienes, sino a título personal, y lo que hace un comunero a título individual no vincula a la comunidad; y que hasta marzo de 2.010 no vaciaron el apartamento; existencia de una infracción de la normativa de comunidad de bienes, ya que el Sr Víctor es titular de un 33% de sus cuotas, y los tratos a que pueda llegar un comunero con terceros no pueden perjudicar a la comunidad, y un comunero no puede ceder más que la parte que ostenta en la misma; infracción del artículo 1.547 CCi, y alega que acreditada que la gestión de la comunidad la lleva el Sr. Ezequiel, no es admisible el acuerdo de un comunero con tercero a espaldas del actor, y siendo el precio habitual de 500 euros al mes, en aplicación de dicha norma el demandado debe abonar dicha suma como importe de la renta; que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba