SAP Baleares 148/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00148/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2011

SENTENCIA Nº 148

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella, bajo el número 40/11, Rollo de Sala número 625/11, entre partes, de una, como demandante apelante DOÑA Pilar, representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MONTANE PONCE y asistida del Letrado DON JUAN MARTORELL VIDAL y, de otra, como demandada apelada FORFET ME NO RCA S.L., no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella en fecha 7 de julio de 2011 se dictó Sentencia cuyo Fallo es el tenor literal siguiente "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Bollaín Renilla, en nombre y representación de Dª Pilar contra Forfet Menorca, SL. con los siguientes pronunciamientos:

Se declara que Dª Pilar es propietaria desde el 6 de agosto de 2007 de las siguientes fincas: finca registral nº NUM000 de Ciutadella, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 y finca registral nº NUM004 de Ciutadella, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM005 .

Se declara justificada la adquisición del dominio de las fincas anteriores por Dª Pilar .

Se condena a Forfet Menorca, SL. a extinguir cualquier carga que gravare las fincas de referencia, y en especial a cancelar la hipoteca que pesaba sobre las mismas, dejándolas libres de cargas y gravámenes en virtud de la estipulación tercera del contrato de 6 de agosto de 2007.

Se condena a Forfet Menorca, SL en virtud de la estipulación quinta del contrato de 6 de agosto de 2007 a otorgar escritura pública ante la Notaria de Ciutadella. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 27 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se declara que la misma es propietaria de las fincas registrales que relaciona, en virtud del contrato privado de compraventa formalizado con la demandada en fecha 6 de agosto de 2007 y en consecuencia, se condene a la demandada a proceder a extinguir cualquier carga que grave las referidas fincas y a otorgar la oportuna escritura pública ante la Notaria de Ciutadella, Dª Teresa Castillo Moreno, en la fecha que se fije para tal acto, con apercibimiento de que en caso de negativa el otorgamiento se realice por el S.Sª, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

A dicha pretensión se allanó parcialmente la demandada, pues si bien acepta la reclamación efectuada de contrario y con ello su obligación de la entrega de las fincas en las condiciones reclamadas, esto es libre de cargas y gravámenes, se opone a la petición de la condena en costas al no haber actuado con mala fe, toda vez que en diversas ocasiones se han mantenido conversaciones con la actora, en especial sobre el retraso del estado de la construcción y de las fechas aproximadas para poder realizar la entrega.

La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda sin imposición de costas, al considera que el allanamiento a la pretensión del suplico de la demanda de que se condene a la demandada en virtud de la estipulación quinta del contrato a otorgar escritura pública ante la Notaria de Ciutadella, Dª Teresa Castillo Moreno, en la fecha que se fijare para tal actor, con apercibimiento de que en caso de negativa el otorgamiento se realizare por SSª", constituye un fraude de ley, toda vez que el contrato no aparece designada dicha Notaria y que el apercibimiento que se peticiona determina una flagrante vulneración del Derecho pues el Juez no puede otorgar escritura pública alguna condenándose a sí mismo.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, en suplica de que se estime en su integridad la demanda, con condena en costas a la demandada, argumentando a tal fin que nunca se petición una condena en contra del propio Juez, sino tan sólo que en caso de pasividad de la demandada en el otorgamiento de la escritura pública, la declaración de voluntad fuese emitida por S.Sª, conforme determina el artículo 708 LEC y en segundo lugar y en cuanto a la concreción de la Notaria, que en el propio contrato se pactó que se acudiría a la Notaria de Ciutadella y que la indicación de un Notario diferente, se debe a que es ella quien ha asumido dicho Protocolo.

En sentido inverso, la parte demandada, oponiéndose al recurso, insiste que al haberse allanado a las pretensiones de la actora y no haber mala fe en su actuación, por lo que no procede su condena en costas.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de los motivos de impugnación y comenzando por el estudio de la procedencia de la estimación de la totalidad de los pronunciamientos principales contenidos en el suplico de la demanda, considera este Tribunal que asiste razón a la recurrente, toda vez que en contra de lo argumentado por el juez a quo el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un régimen especial de ejecución de sentencia que condenen a la emisión de una declaración de voluntad, las cuales, por incorporar un hacer personalísimo, sólo son susceptibles de...

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