SAP La Rioja 100/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

SENTENCIA Nº 100 DE 2012

En la ciudad de Logroño a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 307/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 600/2011, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES LA FONTANILLA 2006 S.L., representada por la procuradora Dª GEMA MUES MAGAÑA y asistida por la Letrado DOÑA ELENA SAENZ DE JUBERA, y como apelada GARRIGUES NORTE S.L.P., representada por la Procuradora DOÑA CONCEPCIÓN FERNANDEZ TORIJA y asistida por el Letrado DON MARCO AURELIO PEÑA SANCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19-7-2011, se dictó sentencia (f.-197-202) en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Fernández Torija Oyón, en nombre y representación de la mercantil Garrigues Norte S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Promociones La Fontanilla 2006, S.L, a abonar al actor la suma de 2.900.-euros, más los intereses de la Ley 3/2004 desde el 6 de junio de 2010, y al pago de las costas procesales causadas ...".

Se responde con tal resolución a procedimiento iniciado como Juicio Monitorio en reclamación (f.-2-8) de factura por los servicios prestados a la que se opuso Promociones Fontanilla 2006 (f.-60-65) y que dio lugar a que se continuara por los trámites del Juicio Verbal que tuvo lugar el 27-6-2011 con el resultado que obra en el acta levantada del mismo (f.-98-101)

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Promociones La Fontanilla 2006, S.L, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo

que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 213-219) se alegaba, en esencia, error en la valoración de las pruebas y en cuanto a la calificación jurídica de la relación existente entre las partes, al entender que no era un contrato de arrendamiento de servicios sino de obra para la obtención de resultado concreto al que estaba vinculado el cobro de los honorarios y al no producirse tal resultado no procede el cobro de los mismos, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia y acordadazo desestimar la demanda formulada de contrario y con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 223-226) se alegaban los argumentos...

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