SAP Lugo 203/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución203/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00203/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Lugo, treinta de marzo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000148/2011, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147/2012, en los que aparece como parte apelante, Obdulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS CABO SILVA y asistido por el Letrado D. MARIA NIEVES PEREZ DAFONTE y como parte apelada, Salvador y Jose Luis, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ y asistidos por el Letrado D. JOSE CAPON CAPON; sobre acción reivindicatoria. Siendo ponente el Magistrado-suplente Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiocho de julio de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Obdulio contra D. Jose Luis y D. Salvador .== Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora don Obdulio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercita la actora acción reivindicatoria y como sustrato fáctico de la misma aduce que:

  1. - "en tiempos" la propiedad de los demandados estaba rodeada por un muro y que la finca en que se encuentra la casa, propiedad de la demandante, tenía un trozo de terreno en su colindancia con aquél, en forma que, "lo que estaba dentro del muro que rodea la finca de los demandados pertenecía a los mismos, y lo que estaba fuera del mismo pertenece a mi patrocinado". 2.- Los demandados tiraron el muro y a partir de entonces -"en tiempos", que no precisa en la demandala zona hoy litigiosa -el espacio existente entre la granja de los demandados y la casa del actor- ha sido y es utilizado por ambos.

  2. - Posteriormente, hace unos 8 años, los demandados, hicieron un firme de hormigón en la zona discutida, parte en su terreno y parte en el terreno del actor, resultando que por remisión a la pericial del Sr. Abelardo, lo que se reivindica es su porción de terreno en la colindancia con el de los demandados.

Opone la demandada que pasa de 30 años que procedió a dotar su solar en la colindancia con la demandante de un acceso al resto de su predio, discurriendo tal camino sobre su íntegra propiedad y posteriormente a dotarla de un firme de hormigón en forma que cuando el actor se ha servido del mismo lo ha hecho con su consentimiento y, subsidiariamente, que no se logra la identificación de lo que se reivindica, como requisito de la acción; que nunca la franja iría más allá de 70 cm de la esquina sur- este de la casa del actor; que la reivindicación es extemporánea por haberse adquirido por prescripción; que constituiría un retraso desleal en el ejercicio del derecho por el tiempo transcurrido y que, en su caso, de haberse constituido el paso en virtud de...

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