SAP Madrid 165/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha28 Marzo 2012

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-50/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 12/07

JDO. PENAL. Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

-------------------------------------------Madrid a 28 de marzo de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 12/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra los derechos de los trabajadores; siendo partes en esta alzada como apelantes Domingo ; Jesús y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14-7-2011 cuyo

FALLO

decretó:

"Condeno a Domingo, por el delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de 5 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses y de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

CONDENO A Jesús, por el delito contra los derechos de los trabajadores con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, que de acuerdo con el art. 71.2 será sustituida por 45 días multa con una cuota de 8 euros y 1 mes y 15 días de multa a razón de 8 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.

ABSUELVO A Jesús del delito de lesiones imprudentes por el que había sido acusado

CONDENO A Valeriano, por el delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y la atenuante de reparación del daño, a la pena de 2 meses de prisión, que de acuerdo con el art. 71.2 será sustituida por 60 días multa con una cuota de 12 euros y 2 meses de multa a razón de doce euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente. ".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Domingo y Jesús, así como por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 50/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 20-2-2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Domingo recurso de apelación contra la

sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo aplicación indebida de los arts. 316 y 318 C.P ; subsidiariamente solicitó que el delito sea entendido cometido como imprudente y de forma subsidiaria sea aplicada la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P . A dicho recurso se adhirió la representación procesal de Jesús .

La sentencia objeto de recurso debe ser confirmada respecto del pronunciamiento condenatorio de Domingo . El tipo del artículo 316 C.P . trata de un delito especial propio, al contemplar como sujetos activos del mismo a quienes estuvieren legalmente obligados a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Nos hallamos ante la infracción de un deber específico que se centra en las obligaciones que se imponen, fundamentalmente en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. También se tipifica el delito como un comportamiento omisivo, en cuanto que sanciona a quienes estando obligados a ello, no faciliten los medios necesarios para garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores. Reitera la parte la alegación referida a que el resultado lesivo tuvo como causa la conducta imprudente del propio trabajador, no pudiendo en modo alguno tener acogida la petición por aplicación estricta del principio de legalidad y en particular lo dispuesto en los arts. 316 C.P . y 14 y 15 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR