SAP Murcia 153/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2012:820
Número de Recurso197/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución153/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2012

SENTENCIA

NÚM.153/12

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

Dª. MARÍA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Juicio Rápido que por delito de atentado se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 318/09, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Cieza como Diligencias Urgentes núm. 91/09 contra Camilo, representado por la Procuradora Dª. Elvira Núñez Herrero y asistido del Letrado

D. Pedro Gómez Moreno, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 18 de octubre de 2010, sentando como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Que sobre las 10'30 horas del día 6 de junio de 2009, en la Venta de la Esperanza, los Agentes de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 y NUM001 procedieron a solicitar la identificación a Camilo, marroquí con NIE nº NUM002, nacido el 13-07-1972 y sin antecedentes penales, al haber sido requerido para ello por una tercera persona que días antes le había denunciado por daños y sustracción de la llave de un montacargas y que le había visto esa mañana merodeando por los alrededores de su finca, de forma que al requerirle los agentes para que saliera fuera del local donde se encontraba a fin de comprobar si llevaba consigo o en el vehículo en que se había trasladado hasta allí, las llaves del montacargas, negándose a ello rotundamente, pese a las explicaciones que le daban los Agentes, los cuales, finalmente y ante la persistente negativa de Camilo, hubieron de sacarlo fuera, donde éste se agarró fuertemente a una reja, obstinándose en no hacer caso a las indicaciones de los Agentes de que se identificase y abriese el vehículo, incluso cuando le manifestaron que, de no hacerlo, habría de ser trasladado al Cuartel para poder identificarlo plenamente, contestándoles Camilo "de acuerdo, llevadme al Cuartel, al Cuartel, que os voy a denunciar yo", procediendo a su traslado a las dependencias de la Guardia Civil en Cieza, dónde mientras esperaban a que les abrieran la puerta de entrada a los calabozos, Camilo se abalanzó sobre el Guardia Civil NUM001, mordiéndole en el dedo índice de la mano izquierda, teniendo que intervenir el Guardia Civil NUM000 en defensa de su compañero, forcejeando Camilo con ambos, a la vez que les lanzaba patadas, golpeándose todos contra el suelo, donde finalmente pudo ser reducido al acudir otros agentes de la Benemérita.

A consecuencia de las agresiones y forcejeó, los dos agentes mencionados sufrieron lesiones que, en ambos casos, sólo han precisado de la primera asistencia facultativa y que, en el caso del NUM000, han tardado en curar 3 días, sin impedimento para sus ocupaciones, y en el caso del NUM001 han sanado en 4 días, de los que uno es incapacitante para su actividad habitual, no reclamando ninguno de los dos agentes indemnización alguna por ellas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Camilo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado y de dos faltas de lesiones, ya definidos, a las penas de un año y nueve meses de prisión por el atentado, y cuarenta y cinco días multa, con una cuota diaria de 3 euros (por cada una de las dos faltas de lesiones), con la...

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