SAP Valladolid 139/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha26 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00139/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0220338

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000228 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2011

RECURRENTE: Claudio

Procurador/a: IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ

Letrado/a: DAVID CUELLAR FLORES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 139/12

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, seguido contra Claudio, defendido por el Letrado Don David Cuellar Flores y representado por el Procurador Don Iñigo Blanco Urzaiz, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 30.09.11 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Probado y así se declara por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Valladolid, en autos seguidos bajo el nº 224/08 de medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, dictó auto con fecha de 12 de junio de 2008, por el que se imponía a Don Claudio, nacido en Valladolid, el día 9 de noviembre de 1966, hijo de Justiniano y de Esperanza, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, la obligación de pagar una pensión mensual de 600 euros a favor de los hijos fruto de su matrimonio con Doña Delfina .

Que con fecha de 30 de marzo de 2009, por el mismo juzgado en autos de divorcio contencioso seguido bajo el nº 223/08, se dictó sentencia por la que se confirmaba la pensión de alimentos dictada en medidas previas sino que además se fijaba a favor de Doña Delfina, una pensión compensatoria meses de julio de 2008 a febrero de 2009, Don Claudio dejó de pagar la pensión de alimentos de sus hijos, los meses de septiembre y noviembre de 2008 y enero de 2009.

Que además a partir de marzo de 2009 hasta al menos el mes de junio de 2010 dejó de pagar no sólo las pensiones de alimentos sino también la compensatoria y sólo a través de demandas de ejecución de títulos ejecutivos, Doña Delfina ha conseguido obtener parte de lo adeudado, un total de 3.500 euros por embargos de julio, septiembre y octubre de 2009 y también la cantidad de 1.900 euros por los embargos de enero y febrero de 2010.

Que no obstante los embargos, a mayo de 2010 incluido, sigue adeudando la cantidad de 10.150 euros, a pesar de tener capacidad económica suficiente para su pago".

SEGUNDO

La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Que debo condenar...

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