SAP Zaragoza 106/2012, 21 de Marzo de 2012
Ponente | CARLOS LASALA ALBASINI |
ECLI | ES:APZ:2012:865 |
Número de Recurso | 85/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 106/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 85/2012
SENTENCIA Nº 106/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintiuno de Marzo del dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 179/2011 procedente del Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad, Rollo nº 85 del 2012, seguido por delito de Robo con violencia e intimidación, contra el menor expedientado Ramón, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado y defendido por el Letrado Sr. Diaz del Cuvillo, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado
D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19-1-2012, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Debo imponer e Impongo al menor Ramón la medida de 80 horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad, como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1, en relación con el art. 28, ambos del Código Penal, con imposición de las costas causadas en el procedimiento conforme a lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En concepto de responsabilidad civil, el menor Ramón, responderá solidariamente junto con sus padres, Silvio y Lucía, indemnizando al perjudicado Apolonio en la cantidad de 250.-# por los efectos sustraídos y no recuperados, incrementado en los intereses legales prevenidos en el art. 575 LEC . ".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Que sobre las 17,05 horas del día 2 de junio de 2011, en las inmediaciones de la calle Poeta Luis Cernuda de Zaragoza, el menor expedientado abordó a Apolonio, al que conocía por haber coincidido en el I.E.S. "Tiempos Modernos", y que en ese momento se encontraba acompañado de su amigo Raimundo . tambien menor, con evidente ánimo de enriquecimiento ilícito el expedientado empezó a interesarse por la cadena de oro y las medallas que portaba al cuello Apolonio, diciéndole que se la compraba, a lo que se negó su propietario, siguiéndoles por la calle e insistiendo en la adquisición de dicha cadena y sus medallas y, en un momento dado, procedió a arrancarle la cadena provocando que ésta se desprendiera, y así apropiarse de tales objetos, a la vez que le amenazó con agredirle si contaba a sus padres lo sucedido.
La cadena de oro y las dos medallas (una de la Virgen del Pilar y otra de Cristo) no han sido recuperadas y han sido tasadas en la cantidad de 250.- # que son reclamados por su propietario. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor expedientado Ramón, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 16-03-2012.
El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor expedientado Ramón, contra la Sentencia nº 8/2012, de fecha 19-1-2012, dictada en su contra por la Sra. Juez de Menores nº 2 de esta Ciudad de Zaragoza, en su Expediente de Reforma nº 179/2011, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:
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- Error en la apreciación de las pruebas por parte de la juzgadora de la 1ª instancia.
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- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, establecida como Derecho Fundamental en el artículo 24-2º de la Constitución española de 1.978.
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-Vulneración del principio de derecho procesal "in dubio pro reo".
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- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 242-1º del Código Penal vigente al menor expedientado Ramón .
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- Infracción de Ley penal sustantiva por indebida inaplicación de lo dispuesto en el artículo 61-3º de la Ley Orgánica de Responsabilidad penal de los Menores (L.O.R.P.M.).
Respecto del primero motivo cabe decir que la Sra. Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con aplicación de los principios procesales que rigen en ese momento, de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción.
En efecto, bastaría para la imposición de la medida, la sola testifical del ofendido Apolonio por concurrir en su persona y en su testimonio los 3 requisitos exigidos por la reiterada Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para dar validez como prueba de cargo a la declaración testimonial de la víctima del delito, en el que concurra la circunstancia de ser testigo único.
Esos 3 requisitos son:
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- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran...
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