AAP Girona 29/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha23 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 31/2012

Autos: juicio monitorio nº: 652/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

AUTO Nº 29/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veintitres de febrero de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 31/2012, en el que ha sido parte apelante VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C., representada esta por la Procuradora Dª. LAURA PAGÈS AGUADÉ y dirigida por la Letrada Dª. NURIA ROCA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 652/2011, seguidos a instancias de VOLKSWAGEN FINANCE S.A. E.F.C., representado por la Procuradora Dª. Laura Pagés Aguadé y bajo la dirección de la Letrada Dª. Núria Roca Puig, contra Dª. Sabina, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Que no ha lugar a admitir la demanda de juicio monitorio presentada por VOLKSWAGEN FINANCE SA EFC contra Sabina ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 13/07/2011, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por WOLKSWAGEN FINANCE S.A E.F.C . contra elauto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona de fecha 13 de julio de 2011, en el que se inadmitió la demanda de juicio monitorio interpuesta por dicha entidad contra Dª Sabina y en reclamación de la cantidad de 24.054,39 euros .

SEGUNDO

Se inadmite la demanda por considerar que se reclama una comisión por devolución del 8% de cada recibo devuelto, comisión que se establece como causa de penalización equiparable a los intereses de demora y que se asemeja al importe que cabría reclamar por intereses de demora según la cláusula establecida en las condiciones generales, ocultando de esta forma unos intereses de demora abusivos . Frente a cuya decisión se alza la parte demandante sosteniendo que ello no es así, al pactarse una comisión por devolución del 5% sobre el nominal de cada cuota impagada que no excede 2,5 veces el interés legal del dinero, sino que es inferior en medio punto al interés legal del dinero fijado para el año 2008 en que se firmo el contrato que era del 5,50 %.

Como reiteradamente viene diciendo esta Audiencia, en los últimos años se ha ido dictando una legislación tuitiva frente a los excesos derivados de la aplicación de los tipos de interés; y así ha de señalarse laLey 7/1995, de 23 de marzo de Créditos al Consumo, en aplicación de las Directivas CEE 87/102y 90/1988, así como laLey 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación, que modifica laLey 26/1984, de 19 de julio, Generalpara la Defensa de Consumidores y Usuarios, que añade a esta última unadisposición adicional primeraen la que se recoge una relación de cláusulas abusivas entre las que figura, en su apartado

I.3ª, "la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones", así como la prevista en el apartado V.29, que reputa como tal la "imposición de condiciones de crédito que para descubiertos en cuenta corriente superen los límites que se contienen en elArt. 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Créditoal Consumo", que limita el tipo de interés, en tales casos, a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces al interés legal de dinero. Por lo tanto, aunque elartículo 19.4se refiere a descubiertos en cuenta corriente, tal límte se ha extendido a todas las operaciones crediticias en las que el acreditado o prestatario sea un consumidor, por aplicación de la normativa de consumidores. Y dichas normas tiene rango de ley que prevalece frente ordenes administrativas o circulares del...

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