SAP Barcelona 149/2012, 23 de Febrero de 2012

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2012:1640
Número de Recurso1/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución149/2012
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Sumario núm. 1/2011

Referencia de procedencia:

Juzgado de Violencia sobre la mujer 1 de l'Hospitalet de Llobregat

Sumario núm. 1/2010

SENTENCIA NÚM. 149/2012

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsierenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa, Sumario núm. 1/2011, procedente del Sumario 1/10 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de l'Hospitalet de Llobregat, seguida por los delitos de Agresión sexual y malos tratos, contra Everardo, con NIE NUM000

, mayor de edad, nacido en Ksar El Kebir (Marruecos), el 25 de abril de 1970, hijo de Mohamed y de Fatima, con domicilio en C. DIRECCION000 NUM001 NUM002 - NUM003 de Barcelona .

Han sido partes el acusado Everardo, representado por la Procurador Ana Maria Gomez Lanzas Calvo, y defendido por el Letrado Enrique Rubio Navarro, la acusación particular Carla representada por la Procurador Alicia Portabella Omedes y defendida por la Letrado Marta Carreras Esteve y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintitres de febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Hospitalet de Llobregat acordó tramitar las Diligencias Previas nº 567/2009, transformadas en fecha 8 de abril de 2010 en Sumario 1/2010 por un presunto DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL y de MALOS TRATOS en el ámbito familiar, contra Everardo, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A.- un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y B.- un DELITO DE MALOS TRATOS previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal ; de los que es autor el procesado Everardo, concurriendo la circunstancia mixta agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en cuanto al delito de agresión sexual e Interesa la imposición al mismo por el delito A de la pena de once años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ), prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en nueve años a la pena de prisión impuesta y costas; y por el delito B la pena de doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal ), prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en un año a la pena de prisión impuesta y costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Carla en la cantidad de 2.700 euros por las lesiones físicas y en 45.000 euros en concepto de daños morales. Dichas cantidades devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la LEC .

La acusación particular de Carla en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por su parte la defensa, en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales e interesa la absolución del acusado. Tras los correspondientes informes, y audiencia a Everardo, se acordó que quedaban las actuaciones para sentencia con fecha veintidós de febrero de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Que el procesado, Everardo, mayor de edad, natural de Marruecos, con NIE n° NUM000

, sin antecedentes penales, en situación de libertad Provisional por esta causa, estaba casado con Carla desde el 2006 y fruto de dicha relación tuvieron una hija.

Que en fecha 29 de octubre de 2009 Carla compareció en la Comisaría de los Mossos d' Esquadra de Hospitalet de Llobregat, manifestando que el día 28 de octubre de 2009, sobre las 15:00 horas, Everardo se había presentado en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001 número NUM004 - NUM005, NUM006 de L'Hospitalet de Llobregat con el pretexto de querer ver a su hija, puesto que el procesado ya no vivía en el domicilio, y tras acceder al mismo, forcejeo con ella lanzándole sobre la cama del dormitorio, subiéndole el camisón y bajándole las bragas, tras lo cual le cogió por los dos brazos y se los puso en la espalda con una mano, y con la otra se bajo él los pantalones, para proceder a penetrarla analmente, pese a sus gritos y en presencia de la hija de ambos. Manifestó asimismo que por su resistencia Everardo no consiguió llegar a la eyaculación, procediendo a continuación a golpearla, durando la situación unos cinco minutos, tras lo que su marido abandonó el domicilio.

Que en fecha 28 de octubre de 2009 Carla, de 42 años de edad, fue asistida en el Hospital Clínic de Barcelona por presentar 3-4 equimosis de 1-3 cm de diámetro en brazo y tercio superior de cara lateral externa. Y según el informe emitido por el Médico Forense del Juzgado de Instrucción n° 2 de L'Hospitalet de Llobregat en fecha 31 de octubre de 2009, Carla presentaba: "1.- Hematoma a nivel del tercio superiormedio de la cara posterior del brazo izquierdo de 10 cm x 7cm 2.- Hematoma a nivel del tercio medio-superior de la cara posterior del brazo derecho de 5cm x 7cm 3.- Erosiones superficiales a nivel pretibial de ambas piernas de 6cm en la pierna derecha y de 5 cm en la pierna izquierda, lesiones éstas que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y de las que curó en siete días, de los que uno estuvo incapacitada para su trabajo habitual.

No ha quedado acreditado que Everardo participara en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que el Ministerio Fiscal y la acusación particular atribuyen al procesado y que de resultar probados integrarían jurídicamente los delitos objeto de imputación, no han quedado acreditados en todos sus extremos con la suficiencia jurisprudencialmente exigida para poder dictar un pronunciamiento de condena, al no existir, desde el punto de vista técnico, pruebas de cargo de las que se deriven elementos incriminatorios con eficacia para desvirtuar la presunción provisional de inocencia que, según doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica, ampara a todas las personas, en tanto no se destruya por una actividad probatoria legítima, practicada (salvo excepciones muy contadas, cual la prueba preconstituida o anticipada de imposible o muy difícil reproducción) en el plenario (celebrado en condiciones de igualdad entre acusado y acusador) y con el juego de los principios de inmediación, oralidad, publicidad, concentración y, muy particular y específicamente, de contradicción y defensa, con las debidas garantías (constitucionales y procesales) y que contengan elementos incriminatorios eficientes para la acreditación de la realidad del hecho delictivo y la participación en el mismo de los imputados. Así los hechos se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que haya resultado la concurrencia de los elementos del DELITO DE MALTRATO en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal, que sanciona "... al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya...

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