AAP Barcelona 62/2012, 22 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 62/2012 |
Fecha | 22 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 1062/2011
A U T O Núm. 62
Ilmos./as. Sres./as.
Josep Maria Bachs Estany
Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil doce.
Se aceptan los hechos del auto dictado el 21/09/2011 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona en el incidente dimanante de autos de Jurisdicción Voluntaria de Consignación en Pago nº 886/2011 promovidos por HABITATGE ENTORN S.C.C.L representado por el procurador D. JORDI-ENRIC RIBAS FERRE siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Que debo inadmitir e inadmito la admisión a trámite de la solicitud de ofrecimiento de consignación efectuada en méritos del presente procedimiento y acuerdo la devolución al presentante de la cantidad consignada en la cuenta de consignaciones de este juzgado, mediante la expedición por parte del Secretario judicial de mandamiento de devolución a favor de HABITATGE ENTORN S.C.C.L. por importe de 27.853,94 #, mandamiento que caducará a los tres meses de su emisión."
S EGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día veintinueve de febrero de dos mil doce
VISTO siendo ponente la Iltma Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez
Se recurre en apelación el Auto de instancia por la actora, solicitando se de lugar a la consignación efectuada, con especial énfasis en el efecto liberatorio que la misma le otorgará, de modo que no se entenderán con ella las presentes ni posteriores reclamaciones que puedan producirse por parte de cualesquiera acreedores de Cosomar S.L., respecto de la obra 26 Habitatges Protecció Oficial S-1 Camí de L'Arboç, Banyeres del Penedés y se fije plazo para reintegrar la cantidad consignada, que le fue devuelta por Mandamiento Judicial.
Fundamenta en su recurso, sucintamente, que si ha identificado a que acreedores debe efectuarse el ofrecimiento de pago, conforme a lo previsto en los arts. 1.176 y 1.177 del C.c ., añadiendo que había recibido burofax, supuestamente,a nombre de Serrallería Manser S.L., requiriéndole para que retuviese el importe de 19.304,37 euros, que le adeudaba la mercantil Cosomar S.L., por el impago de facturas derivadas de trabajos subcontratados por esta última, en la obra " 26 Habitatges Protecció Oficial S-1 Camí del L'Arboç, de la que la apelante es promotora, y ello al amparo del art. 1.597 del c.c . . Además expone la existencia de diversas llamadas recibidas, sobre facturas impagadas por Cosomar S.L., en relación a dicha obra, y que por averiguaciones propias se concretan una serie de deudas de tal mercantil, con quien la apelante había suscrito contrato de obra, el 25 de junio de 2009, exponiendo la relación de industriales que ostentan la condición de acreedores de Cosomar SL, respecto a la obra referenciada .
Por ello considera que la...
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Consignación en los expedientes de jurisdicción voluntaria
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