AAP Madrid 436/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2012:4462A
Número de Recurso565/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución436/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: RT 565/11

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO Nº 5816/10

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 11 DE MADRID

A U T O Nº 436/12

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Doña Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 20 de marzo de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 565/11, interpuesto por la representación procesal de Carlos José y por la representación de Victoria, contra el auto que acuerda estimar el recurso de reforma interpuesto con el auto de 4 de febrero de 2011 de fecha 15 de abril de 2011, en Procedimiento Abreviado nº 5816/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid .

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de apelación la representación procesal de los recurrentes que fue admitido a trámite, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el Ldo. Sr. Villaseco Rico, en la defensa que ostenta de Carlos José, y el Procurador Sr. Orquín Cedenilla, en la representación procesal que ostenta de Victoria, en apelación contra el auto de 15 de abril de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado con el nº 5816/2010 que, estimando determinado recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez Murillo, en la representación de Grayling Comunicación SL- que intervenía como parte querellante del mencionado procedimiento-dispuso, el recurso de reforma interpuesto por esta última parte contra el auto de 5 de febrero de 2011, ampliar el volcadoacordado por esta última resolución de los correos electrónicos de los querellados insertos en los ordenadores de la empresa querellante- de los correos electrónicos mantenidos por los querellados con inclusión de los "ficheros .pst" del outlook y con las carpetas MPK. Considera uno de los recurrentes, el primero, que habría de ser improcedente la medida acordada y el segundo que habría de proceder la nulidad del examen previo realizado por los expertos informáticos que han analizado los mencionados correos.

Siendo, pues, diferentes los recursos interpuestos-y haciendo los mismos a argumentos igualmente distintos-para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser los mismos examinados de manera separada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los recursos, el interpuesto por la defensa de Carlos José, no ha lugar.

En cuanto al primer motivo, que habría de hacer mención una eventual finalidad espuria en cuanto a la obtención de dichos correos, no ha lugar. Y ello por una razón elemental y es que el objeto del presente procedimiento no es coincidente con el objeto de los dos procedimientos-el registrado con el nº de autos 411/2010, del Juzgado de lo Social nº 9 y el registrado con el nº 1642/2010, del Juzgado de lo Social nº13 de los de Madrid, acumulado, en principio, este último al primero-seguidos en la jurisdicción social porque el objeto de la diligencia que ahora se combate es examinar las comunicaciones existentes entre los querellados y determinados otros terceros a través del ordenador de la empresa querellante a fin de comprobar, si a través de los mismos se ha producido algún tipo comunicación que hubiera de estar, en mayor o menor medida, vinculada con la empresa querellante a los efectos de determinar si se ha producido algún tipo de transvase de datos sensibles y si el mismo, de haber tenido lugar, ha llegado a tener determinada repercusión patrimonial en el desenvolvimiento de la empresa querellante.

No se cuestiona la existencia de los procedimientos en el ámbito social ni la posibilidad de que determinada pretensión de la parte ahora querellante no haya sido acogida en los mencionados procedimientos-e, incluso, que la misma haya sido silenciada por la propia parte apelada-pero tal cuestión...

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