SAP Albacete 84/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha23 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 84/12

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En ALBACETE, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 3295/06 - Juicio Oral nº 102/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete de Albacete, sobre DELITO de ROBO CON VIOLENCIA, siendo apelantes el acusado Landelino, representado por el Procurador/a D. JAVIER VIDAL VALDÉS, y el acusado Teofilo, representado por el Procurador D. ABELARDO LÓPEZ RUIZ; designada Magistrada-Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y :

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó con fecha 10/3/2011,Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas del art. 21.6 del Cp de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y dilaciones indebidas, a las siguientes penas: como autor de dos delitos de robo con violencia, de los artículos 237 v 242.1 del Cp, a la pena de 1 año de prisión por cada uno de los delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, como autor de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 y 2 del Cp a la penad de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y como autor de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Cp a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago y costas. .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Landelino, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas del art. 21.6 del Cp de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes y dilaciones indebidas, a las siguientes penas: como autor de de dos delitos de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Cp, a la pena de 1 años de prisión por cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y como autor de dos faltas del art. 617.1 del Cp a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago y costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Teofilo, concurriendo las circunstancias atenuantes analógicas del art. 21.6 del Cp de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y dilaciones indebidas, a las siguientes penas: como autor de dos delitos de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Cp, a la pena de 1 años de prisión por cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena, como autor de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 y 2 del Cp a la penad de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante la condena y como autor de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Cp . a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada falta, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp en caso de impago y costas.

En el orden civil, los acusados, Armando, Landelino y Teofilo, conjunta y solidariamente indemnizarán a Lucas en la cantidad de 310 euros por las lesiones y perjuicios sufridos."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por los referidos acusados se alegan como motivos los expuestos en sus escritos presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete y que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 28/11/2011 se acuerda por Diligencia de Ordenación formar rollo y en la misma se dicta Providencia señalando Votación y Fallo: 15/3/2012. Tras la Deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Sobre las 17:45 horas del día 16 de septiembre de 2006, los acusados Armando, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y Teofilo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, en los servicios del bar Ateneo sito en el recinto ferial de Albacete, actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se aproximaron a Juan Miguel, colocándole Armando una navaja en la garganta a Juan Miguel al tiempo que le decía que le diese el dinero que llevaba, reaccionando el compareciente quitándose la navaja del cuello, a continuación Armando le quitó las gafas de sol que llevaba. Juan Miguel sufrió una herida incisa en primer dedo de la mano izquierda, al quitarse la navaja del cuello, renunciando a la indemnización que por tales hechos le pudiera corresponder.

Sobre las 19:00 horas del día 16 de septiembre de 2006, los acusados, Armando, Teofilo y Landelino

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se introdujeron en los servicios del bar Ateneo sito en el recinto ferial de Albacete, golpeando la puerta de uno de los servicios, hasta que Florian que se encontraba en el interior la abrió, momento en el que los acusados irrumpieron en el interior, propinándole varias puñetazos en el rostro y una patada en el trasero, arrebatándole el bolso que llevaba y contenia 25 euros y una cartilla de ahorros de la entidad CCM. Como consecuencias de estos hechos Florian sufrió lesiones que solo precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, renunciando a la indemnización que por estos hechos le pudiera corresponder.

Sobre las 20:00 horas del día 16 de septiembre de 2006, los acusados, Armando, Teofilo y Landelino

, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigieron a los aseos sitos al lado del stand de Amnistía Internacional del recinto ferial de Albacete, golpeando la puerta de uno de los servicios, hasta que Lucas, que se encontraba en su interior la abrió, momento en el que los acusados Armando y Landelino se introdujeron en el interior donde le propinaron repetidos puñetazos, al tiempo que Teofilo permanecía frente a la puerta del servicio pidiéndole a Lucas que sacara todo el dinero que llevaba, consiguiendo arrebatarle la cantidad de 100 euros que llevaba....

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