SAP Barcelona 40/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha25 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 128/2011 3ª

JUICIO VERBAL NÚM. 873/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 40/12

Ilmos. Sres. Magistrados

D.JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal número 873/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de D/Dª. Teodosio contra D/Dª. Ana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Ana a abonar al actor la cantidad de dos mil euros (2.100,00 #), así como los intereses moratorios previstos en el artículo

36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, devengados desde el día 10 de marzo de 2010 hasta la fecha de esta Sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

Habiéndose dictado auto de aclaración de fecha 27 de octubre de dos mil diez del tenor literal siguiente : " Estimando la petición efectuada por el procurador Sr. Mundet Salaverria en representación de Teodosio debo aclarar y aclaro la senencia del Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona de 13 de octubre de dos mil diez en el juicio verbal 873/10 de modoque el primer párrafo del fallo de la resolución que dice : " Estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Ana a abonar al actor la cantidad de dos mil euros (2.100,00 #), así como los intereses moratorios previstos en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, devengados desde el día 10 de marzo de 2010 hasta la fecha de esta Sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago" . Queda sustituido por : " Estimando la demanda interpuesta por D. Teodosio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. Ana a abonar al actor la cantidad de dos mil cien euros (2.100,00 #), así como los intereses moratorios previstos en el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, devengados desde el día 10 de marzo de 2010 hasta la fecha de esta Sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Se mantiene el resto de la resolución en los mismos términos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Ana a abonar al actor D. Teodosio la suma de 2100 #, en concepto de devolución de la fianza constituida en un contrato de arrendamiento ya resuelto, con los intereses legales. A dicha pretensión se opuso la arrendadora alegando que el actor renunció al contrato por escrito en 10.3.2010, constatando la existencia de despefectos cuya reparación ascendía a 1490 # y de una deuda por diez dias de falta de disposición de la vivienda (290'69 #), lo que supone un total de 1781'49 #.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando los argumentos expuestos en la instancia (sobre la base de la renuncia escrita al contrato que supuso la entrega efectiva de la posesión en 10.3.2010, del testimonio del Sr. Alfredo, y cuestiona la objetividad de los testigos de la actora y la inaplicabilidad del art. 304 LEC ; reiterando la existencia de desperfectos). Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

En principio, el arrendatario constituye la fianza para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias obligaciones ( art. 1555 CC : responde del cuidado y conservación ex arts. 1555.2, 1559 y 1563 CC, 21 y 30 LAU - indemnización por los daños y menoscabos en la finca -, de la restitución de la posesión - arts. 1561 y ss CC - y del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió o corresponda al arrendatario, arts. 1255.1 CC, 17 y 20 LAU ), viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley (carácter imperativo tanto de la "exigencia" como de su "prestación", aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia inter partes, dado que no se vulneran los límites de la autonomía privada ex art. 6.2 y 3 CC ), que deberá ser en metálico ( arts. 36.1 en relación con los arts. 4.1 y 27.2.b LAU, que incluye como causa de resolución de pleno derecho " la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización" ), cuya exigencia y prestación debería hacerse en el momento de la celebración del contrato (art. 36.1), y cuya cuantía es una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda y de dos en arrendamientos de uso distinto, siendo susceptible de actualización, distinguiéndose en razón a la duración del arriendo (superior o inferior a 5 años, durante cuyo plazo mínimo no hay actualización ), debiendo devolverse (el arrendador adquirió su...

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