SAP Barcelona 115/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteYOLANDA RUEDA SORIANO
ECLIES:APB:2012:1788
Número de Recurso56/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Nº Orden 56/11-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2007

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

Acusada: Dª Mónica

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Pablo Díez Noval

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Yolanda Rueda Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 9 de febrero de 2012.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa 56/2011, Procedimiento Abreviado 110/2007, procedente del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, seguido por un delito de estafa contra la procesada Dª Mónica, mayor de edad, nacida el 23 de noviembre de 1966 en Barcelona, hija de Pedro y Dolores, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elisenda Parellada Jofre y defendida por el Letrado D. Joan Carrera Calderer, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra A. ALABALL I ASSOCIATS,

S.L, como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sergio Rubio Carrera y defendida por el Letrado D. Antonio Petrus Llobet. Han intervenido como acusación particular, D. Gaspar, D. Julio, D. Jose Pablo, D. Aureliano, D. Felicisimo, D. Mario y D. Jose María, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Moleres Muruzabal y defendidos por el Letrado D. Josep Boter Buch. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Yolanda Rueda Soriano, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado contra D. Carlos, en situación de rebeldía procesal, y contra Mónica . Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de la acusada, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue señalado los días 24 y 25 de enero del año en curso para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito agravado de estafa de los artículos 248.2, 249 y 250.1 y 6 del Código Penal, reputando responsable del mismo a la acusada en concepto de autora, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante l tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad prevista en el artículo 53 en caso de impago, así como a indemnizar: a Gaspar en 3005,06 euros, a Julio en 3005,06 euros, a Jose Pablo en 3005,06 euros, a Aureliano en 3005,06 euros, a Felicisimo en 3005,06 euros, a Jose María en 3005,06 euros, a Onesimo en 2404,04 euros, a Julio en 2406.33 euros, a Eduardo en 2854.81 euros, a Lucio en 2404,05 euros, a Carlos María en 3005,81 euros, a Baltasar en 3005,06 euros, a Gonzalo en 3005,06 euros, a Rubén en 3005,06 euros, a Marco Antonio en 2704,55 euros y a Desiderio en 2404,05 euros, con los intereses legales devengados desde sentencia firme, respondiendo del pago de dichas cantidades la mercantil Alaball y Associats S.L en su condición de responsable civil.

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de publicidad engañosa del artículo 282 del Código Penal, y un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, en relación con el artículo 74 de dicho texto legal, reputando responsable de los mismos a la acusada en concepto de autora, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusieran las siguientes penas: por el delito de publicidad engañosa, la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el comercio y la enseñanza durante el tiempo de la condena, y por el delito continuado de estafa la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el comercio y la enseñanza durante el tiempo de la condena, y costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, interesa la condena de la acusada a indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 3.005,06 euros a cada uno de ellos respondiendo subsidiariamente la mercantil Alaball Associats S.L.

TERCERO

Por su parte, la defensa, en igual trámite, interesó se dictara sentencia absolutoria y en su caso interesa la eximente completa prevista en los números 1 y 3 del artículo 20 del Código Penal .

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión tercera en el sentido de considerar que la acusada participó en los hechos a título de cómplice, la concusión cuarta interesando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y la conclusión quinta interesando la pena de 4 meses de prisión y multa de 1 mes y medio a razón de una cuota diaria de 3 euros, manteniendo el resto de su escrito. La acusación particular modifica la conclusión quinta interesando por el delito de publicidad engañosa la pena de 6 meses de prisión y por el continuado de estafa la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 euros. La defensa añadió a su conclusión primera: "...y miedo insuperable que le condujo a la firma de algún cheque bancario so pena de ser nuevamente agredida", en su conclusión cuarta interesa la concurrencia de la circunstancia prevista en el artículo 20.1-3 y 6 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a la acusada la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2001, Mónica y su marido Carlos constituyeron la mercantil Alaball i Associats S.L, actuando bajo el nombre comercial SQM Training, teniendo por objeto la actividad de enseñanza por cuenta propia o ajena de cualquier materia incluida la formación continua y ocupacional, tanto en presencia como por métodos de enseñanza a distancia, así como las actividades directamente relacionadas y la elaboración o comercialización del material didáctico correspondiente. Su administradora única era Mónica

.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre los años 2001 y 2002, la sociedad Alaball i Associats

S.L, publicitaba en Internet a través de los portales Infojobs, laboris.net anuntis, así como en folletos y en prensa, formación técnica informática y selección, concretamente formación como técnico de mantenimiento y administración NT y W 2000 electrónica de red 3com, ofreciendo una remuneración mínima de 130.000 pesetas y máxima de 150.000 pesetas. Asimismo, publicitaba formación técnica informática y selección como técnico instalador RDSI, anunciando que previa formación con un coste de 350.000 pesetas se producía la incorporación a una multinacional española, ofreciendo una remuneración mínima de 80.000 pesetas y máxima de 450.000 pesetas. Igualmente, publicitaba formación técnica informática y selección como técnico Hardware, anunciando que previa formación con un coste de 350.000 pesetas se producía la incorporación a una empresa nacional, ofreciendo una remuneración mínima de 120.000 pesetas y máxima de 300.000 pesetas. De igual forma se anunciaba que el coste del curso lo financiaba el Banco Popular.

TERCERO

A la vista de dicha publicidad y de la oferta de un empleo, varias personas se matricularon en el curso abonando su precio. Así, Julio, en fecha 12 de noviembre de 2001 realizó una transferencia desde La Caixa a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL por importe de 300,51 euros, y posteriormente contrató un préstamo de financiación con el Banco Popular realizando una transferencia a A. Alaball i Associats SL de 450.000 de las antiguas pesetas el 21 de noviembre de 2001. Jose María realizó el 9 de noviembre de 2001, una transferencia de 3.005,6 euros a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Aureliano realizó el 21 de noviembre de 2001, una transferencia de 500.380 de las antiguas pesetas a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Gaspar realizó el 15 de noviembre de 2001, una transferencia de 3.005,6 euros a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Jose Pablo realizó el 23 de noviembre de 2001, una transferencia de 3.007,34 euros a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Mario realizó el 5 de diciembre de 2001, una transferencia de 2.704,55 euros a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Felicisimo realizó el 29 de noviembre de 2001, una transferencia de 3.005,6 euros a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Onesimo realizó una paga y señal de 300,51 euros, y posteriormente contrató un préstamo de financiación con el Banco Popular realizando una transferencia a A. Alaball i Associats SL de 2.103,54 euros el 8 de noviembre de 2001 a la cuenta 0075 1085 69 0600068984 de A. Alaball i Associats SL abierta en el Banco Popular. Julio realizó el 7 de diciembre de 2001, una transferencia de 2.406,33 euros a la...

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