SAP Barcelona 154/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 812/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 1202/08

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 154

Barcelona, 20 de marzo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 812/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2010 en el procedimiento nº 1202/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en el que es recurrente CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y apelado D. Alberto y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Alberto, contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y desestimando la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar al actor la cantidad de setenta mil euros (70.000.-), más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 17 de septiembre de 2008. Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Alberto se instó demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de la cantidad de 88.279,13 euros, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas a raíz del accidente, habido por el actor el día 6 de marzo de 2006, al resbalar la moto Guzzi 850 matrícula F-.... FZ que conducía, debido a una mancha de aceite que se encontraba en la vía por la que circulaba el actor, frente al muelle de san Bertran en esta ciudad, y que debió desprenderse de un vehículo desconocido

El Consorcio de Compensación de Seguros contestó la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: a) la carga de la prueba de los hechos corresponde a la parte actora, b) el hecho se halla prescrito puesto que desde el telegrama de junio de 2006 a la presentación de la demanda el 17 de noviembre de 2008 había transcurrido el año a que se refiere el artículo 7 del RD 8/2004, de 29 de octubre, c) falta de legitimación pasiva del Consorcio al no quedar acreditada la responsabilidad del organismo ya que no existe ningún dato que acredite que el hecho fue causado por vehículo desconocido, d) con carácter subsidiario opuso pluspetición respecto de las lesiones, y e) improcedencia de la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro .

La sentencia dictada en la instancia desestimó la excepción de prescripción y con estimación parcial de la demanda, fijó en la cantidad de 70.000 euros la suma a cuyo pago fue condenado el Consorcio con los intereses del artículo 20 desde el día 17 de septiembre de 2008, sin hacer pronunciamiento en costas.

Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada con los siguientes argumentos: a) la acción se hallaba prescrita por ser de aplicación la norma especial contenida en el artículo 7 del RD 8/2004, b) infracción del artículo 11-1 a) del RDL 8/2004, de 29 de octubre, toda vez que entre las funciones del Consorcio no se encuentra la responsabilidad por el estado de la calzada, además de que en el caso de autos no hay más prueba que la declaración testifical y una mancha de aceite en la calzada puede venir ocasionada por múltiples actos, pudiendo concluir que la responsabilidad corresponde al ente público encargado de la conservación y cuidado de las vías públicas, c) en cualquier caso, y al margen de lo anterior, no procedería imponer a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 23/2015, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Febrero 2015
    ...de Seguros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012, en Rollo de Apelación nº 812/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 1202/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad, en virtud de demanda i......
  • STS 533/2013, 6 de Septiembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Septiembre 2013
    ...de Seguros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012, en Rollo de Apelación nº 812/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 1202/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad, en virtud de demanda i......
  • ATS, 11 de Noviembre de 2014
    • España
    • 11 Noviembre 2014
    ...de Seguros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012, en Rollo de Apelación nº 812/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 1202/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad, en virtud de demanda i......
  • ATS, 17 de Julio de 2014
    • España
    • 17 Julio 2014
    ...de Seguros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de marzo de 2012, en Rollo de Apelación nº 812/2010 dimanante de autos de juicio ordinario número 1202/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de dicha ciudad, en virtud de demanda i......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR