SAP Burgos 94/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2012
Fecha29 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00094/2012

S E N T E N C I A Nº 94

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: REPOSICIÓN DE ELEMENTOS COMUNES, PROPIEDAD HORIZONTAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 432 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 944 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Burgos en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de Julio de 2011, siendo parte, como demandada-apelante DOÑA Tamara, representada en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. José Marticorena Sánchez; y de otra, como demandante-apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN BURGOS, C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada en este Tribunal por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Juan Carlos del Río Arnaiz; y como demandado-apelado D. Vidal

, representado en este Tribunal por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner, designado en turno de oficio y defendido por la Letrada Doña Elena Maria Alonso Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jalón Pereda en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos frente a D. Vidal, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner y Doña Tamara representada por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde, debo condenar y condeno a los demandados a demoler la obra realizada en la fachada anterior y lateral del edificio que supone la ampliación de la vivienda NUM001 NUM002, debiendo reponer todos los elementos comunes afectados por esas obras a su estado primitivo, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Tamara, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 28 de Febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos formula demanda de Juicio Ordinario contra D. Vidal y Doña Tamara en su condición de propietarios de la vivienda NUM001 NUM002 del edificio, con la pretensión de que se condene a los demandados a demoler las obras realizadas en los elementos comunes del edificio y a reponer los elementos comunes afectados a su estado anterior.

La Sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los dos demandados

D. Vidal y Doña Tamara a demoler la obra realizada en la fachada posterior y lateral del edificio que supone la ampliación de la vivienda NUM001 NUM002, debiendo reponer los elementos afectados por esa obra a su estado primitivo.

De los dos demandados, propietarios por mitad proindiviso de la vivienda del NUM001 NUM002, formula recurso de apelación únicamente Doña Tamara, alegando la existencia de agravio comparativo, discriminación y desigualdad de trato entre los vecinos y abuso de derecho por parte de la Comunidad de Propietarios al pretender la reparación de la vivienda a su estado anterior, cuando se consiente el cerramiento de terrazas así las de las viviendas NUM003 NUM004 y NUM003 NUM005, incluso obras en cubierta circunstancia como la realizada por la vivienda del NUM001 NUM005 ; y ningún perjuicio causa el cerramiento efectuado por la demandada.

SEGUNDO

No es cuestión controvertida que los demandados han ejecutado las siguientes obras: "1.- La sustitución de una zona de la cubierta original de teja cerámica curva en techo de planta NUM003 por otra de chapa prelavada tipo sndwich a nivel de forjado del piso superior (techo pl. NUM001 ), para su aprovechamiento como vivienda. 2.- La cubrición de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR