SAP Cáceres 139/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2012
Número de resolución139/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00139/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo: 0000011 /2011

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 139/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 11/2011

SUMARIO Nº: 2/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a nueve de abril de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Cáceres, por un delito de Agresión Sexual y Lesiones en el ámbito familiar, contra el inculpado Hermenegildo, nacido en La Paz, Bolivia, el 21 de enero de 1974, hijo de Avelino y de Francisca, provisto de Pasaporte. nº NUM000, con domicilio en CALLE000 Número NUM001 de Plasencia, estando representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Hernández Lavado y defendido por el Letrado Pedro García Rubio, y como Acusación Particular, Laura, estando representada por el Procurador Luis Gutiérrez Lozano, y defendida por la Letrada Isabel Oliva Francés, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de AGRESION SEXUAL CON PENETRACION previsto en los arts. 178 y 179 del Código Penal y de un DELITO DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal . El acusado es responsable de los hechos narrados en concepto de AUTOR según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal . En el delito de Agresión Sexual concurre la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal . En relación con el delito de lesiones leve en el ámbito familiar no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al acusado las siguiente penas.- Por el delito de agresión sexual la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Laura a un distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella por tiempo de diez años así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de diez años así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de diez años.- Por el delito de lesiones en el ámbito familiar corresponde imponer al acusado la PENA de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximares a Laura a un distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado pro ella por tiempo de dos años así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de dos años. Responsabilidad Civil.- El acusado deberá indemnizar a Laura en la cantidad de 630 # por las lesiones ocasionadas y 18.000 # como resarcimiento por el daño moral infringido, todo ello con los intereses previstos por la Ley. Asimismo, el acusado deberá indemnizar al hospital Virgen del Puerto de Plasencia en la cantidad de 411,90 #, con los intereses legalmente previstos, por la asistencia sanitaria prestada a la victima.

Segundo

Que por La Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de Agresión Sexual con Penetración, tipificado en los artículos 178 y 179 del Código Penal . UN DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, tipificado en el artículo 153.1 del Código penal, a penar de acuerdo con la regla penal prevista en el artículo 153.3 del mismo cuerpo legal, por haber tenido lugar el delito en el domicilio de la víctima. Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal en cuanto a que el responsable penalmente, tanto del delito de agresión sexual con penetración, como del delito de lesiones en el ámbito familiar, es el acusado, Don Hermenegildo, ambos delito en concepto de Autor, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los expresados tipos penales. Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal, en cuanto a que, con respecto al acusado, concurre la circunstancia agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, en el delito de agresión sexual con penetración. No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en el delito de lesiones en el ámbito familiar. Procede imponer al acusado, las siguientes penas: Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL, la pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, como penas accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la prohibición de acercarse la víctima Doña Laura, a cualquier otro lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 metros, por un tiempo superior a diez años a la duración de la pena impuesta, así como a comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo superior a diez años a la duración de la pena impuesta. Por el DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, la pena principal de UN AÑO DE PRISION, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y como penas accesorias la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de acercarse a la víctima Doña Laura, a cualquier otro lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 100 meros, por un tiempo superior a dos años a la duración de la pena impuesta, así como a comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un tiempo superior a dos años a la duración de la pena impuesta. El acusado deberá indemnizar a Doña Laura, por un importe 630 #, en concepto de daños personales, por las lesiones corporales causadas, y en la cantidad de 20.000 # en concepto de daños morales, más el interés legal conforme el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Solicitándose, a que se condene en costas al Acusado, entre las que deberá incluirse la de la Acusación Particular.

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el día veintisiete de Marzo de dos mil doce, por las partes se elevaron las conclusiones a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

HECHOS PROBADOS

Se declaran como hechos probados que el día 17 de mayo de 2009 acudió al domicilio donde residía Laura en la localidad de Plasencia, Hermenegildo, que aunque es el marido de la antedicha, llevan más de dos años sin residir en el mismo domicilio, junto con unos amigos. Allí han estado comiendo y bebiendo al dedicarse eventualmente a preparar comida casera la citada Laura para terceros. A media tarde, se han marchado todos, si bien Hermenegildo ha regresado. Laura ha recibido una llamada de teléfono de un amigo, lo que ha enfurecido a Hermenegildo que cogiéndola por la espalda le ha dado un puñetazo, la ha cogido por los pelos, y ha comenzado a golpearla indiscriminadamente por todo el cuerpo, a la vez que le decía "estás hablando con tu macho", "con cuantos te has acostado". Laura pedía auxilio y forcejeaba para eludir los golpes, hasta que en un momento consiguió zafarse, a pesar de que él le cogió de la camisa llegando a sacársela, ante esta petición de auxilio acudió la vecina, Emilia, que ha intentado calmar la situación, si bien, y dado que Hermenegildo no se iba la misma retornó a su casa para atender a sus hijos, diciéndole Hermenegildo que tenía que hablar con Laura .

Laura se va a su habitación estando absolutamente dolorida por los golpes recibidos, se ha puesto el pijama y se ha acostado, llegando al...

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