SAP La Rioja 66/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha22 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 66 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOSE LUIS VAREA ARNEDO, en representación de Tomás, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P. A. 294 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª del Puy Aramendía Ojer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de Febrero de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: " Que debo condenar y condeno a Tomás, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8° del C. Penal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de María Dolores, de su domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por tiempo de cuatro años, y de comunicarse con ella por cualquier medio, y al pago de las costas procesales.

Y debo declarar la libre absolución del delito de agresión sexual en grado de tentativa del que ha sido también acusado, y de oficio las costas correspondientes".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Tomás se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando en síntesis error en la calificación de los hechos, por cuanto no son constitutivos de agresión sexual, delito por el que ha sido condenado el apelante, sino de abuso sexual, por cuanto el empujón a la víctima fue consecuencia de la inercia de la carrera, y no un medio de vencer o doblegar la voluntad de aquella. Y suplica a la Sala dicte sentencia calificando los hechos como de abuso sexual en lugar de agresión sexual.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 22 de Marzo de 2012, quedando pendientes de resolución. Es ponente doña MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER. HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente error en la calificación jurídica de los hechos, impugnando expresamente en las alegaciones del recurso, el relato de hechos probados contenido en la recurrida en los siguientes extremos. "el acusado se acercó corriendo por detrás y le propinó un fuerte empujón que la tiró contra la pared"; dice el apelante que no ha resultado probado que el acusado diera un fuerte empujón a la víctima, que el empujón no fue fuerte y fue consecuencia de la inercia de la carrera, y no un medio de vencer o doblegar la voluntad de aquella.

Sin embargo, esta Sala, comparte el relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia, y la correcta calificación jurídica y condena al acusado por un delito de agresión sexual, que no es sino la lógica conclusión derivada de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Como reiteradamente se viene sosteniendo por esta Audiencia Provincial de La Rioja, así sentencia de 4 de Septiembre de 2008, nº 106/2008, rec. 202/2008 . Pte: Rodríguez Fernández, Luis Miguel: "Al respecto, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del...

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