SAP Madrid 100/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución100/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00100/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Don Alejandro María López (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)

Los anteriores Magistrados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 100/2012

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil doce

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado durante los días 10. 11 y 12 de Enero de 2012, la causa seguida con el número 19/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 4844/2010 del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, por un presunto delito de asociación ilícita, un presunto delito de robo con violencia con uso de arma, un presunto delito de tenencia de armas prohibidas, contra las siguientes personas:

Don Juan Miguel, nacido en Lima (Perú) el día 3/8/1974, hijo de Augusto y de Luisa, con NIE NUM012

, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 28/6/2010, representado por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Herrón, y defendido por el Letrado Don Virgilio Navarro Cerrillo;

Don Bruno, nacido en Madrid el día 14/11/1986, hijo de Juan Carlos y Amelia, con DNI NUM013, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 28/6/2010, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por el Letrado D. Manuel Dueñas López;

Don Fernando, nacido en Madrid, el día 6/7/1985, hijo de Alejandro y María Cristina, con DNI NUM014

, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 28/6/2010, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por el Letrado D. Manuel Dueñas López; Don Luciano, nacido en Toledo, el día 11/01/1989, hijo de Vicente y de Ascensión, con DNI NUM015

, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero y defendido por el Letrado D. Manuel Dueñas López;

DOÑA Dolores, nacida en Madrid el día 24/9/1988, hija de Javier y de Susana, con DNI NUM016, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña María Luisa Martín Burgos y defendida por el Letrado D. Juan Antonio de la Fuente Cubero;

DOÑA Marina, nacida en Santiago de Chile (Chile), el día 3/8/1974, hija de Enrique y de María, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña María Luisa López Puigcerver, y defendida por la Letrada Doña Patricia Catalina López;

Doña Yolanda, con DNI NUM017 nacida en Madrid, el día 29/4/1989, hija de Martín y María Eugenia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Doña Mónica Pucci Rey y defendida por el Letrado D. Rubén Pérez López.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Patricia Alonso-Majagranjas y ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) Un delito de asociación ilícita, de los artículos 515.1 y 517.1 y 2 CP . B) Un delito de robo con violencia con uso de arma, de los artículos 237, 242.2 CP, C) Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 562 CP .-El acusado Juan Miguel, debe responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 CP, de los delitos de las letras A, del art. 517.a CP, B y C., imponiéndosele las siguientes penas: Por el delito de asociación ilícita, 3 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros y con la responsabilidad el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por tiempo de 9 años. Por el delito de robo se interesa 4 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por le delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Bruno debe responder en concepto de autor de los delitos de las letras A, del art. 517.2 CP, B y C., interesándose por el delito de asociación ilícita prisión de 2 años y 6 meses, la inhabilitación especial antes reseñada, multa de 17 meses con una cuota de 10 euros; por el delito de robo 4 años de prisión inhabilitación y por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Los acusados, Fernando y Yolanda deben también responder de los tres delitos interesándose para cada uno de ellos las siguientes penas: Por el delito de asociación ilícita 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación y multa de 14 meses con una cuota diaria de 10 euros; por el delito de robo con intimidación 4 años de prisión e inhabilitación y por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión e inhabilitación.

Los acusados Luciano, y Marina deben responder únicamente del delito de asociación ilícita interesándose pena de prisión e 2 años, inhabilitación especial y en el caso de Marina se interesa la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal . Se interesa, por último, la imposición proporcional de las costas procesales a todos los acusados.

SEGUNDO

La defensa de Juan Miguel en su escrito de defensa negó los hechos solicitando la libre absolución. En el acto del juicio modificó parcialmente sus conclusiones interesando con carácter alternativo se califiquen los hechos como ejecutados en grado de tentativa y se aprecien las atenuantes de confesión y la eximente incompleta de actuación bajo la influencia de drogas y bebidas alcohólicas.

Las defensas de Bruno, Fernando y Luciano en sus escritos de defensa han negado los hechos solicitando la libre absolución de sus defendidos. En el trámite de conclusiones definitivas, la defensa de Bruno ha interesado se apliquen a cada delito los respectivos subtipos atenuados previstos en los artículos 242.4 y 565 del Código Penal . A esta petición se ha adherido la defensa de Fernando .

Las defensas de Dolores y de Marina, en sus escritos de defensa han negado los hechos, solicitando la libre absolución. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que desde al menos primeros de Junio de 2010 y hasta la fecha de su detención (28 de junio de 2010) los acusados, Juan Miguel, -alias Verbenas o Gamba -, de nacionalidad peruana, residente legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, Bruno, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Fernando, -alias Botines -, asimismo español, mayor de edad y sin antecedentes penales, Luciano, -alias Chispas o Pesetero -, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, Yolanda, -alias Monja -, casada con español, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Marina, asimismo mayor de edad, de nacionalidad chilena, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, formaban un grupo con un cierto grado de organización dedicado, de forma estable, y con distribución de funciones entre sus componentes, a la comisión de delitos contra el patrimonio, en particular a la comisión de robos con intimidación. Así en un primer nivel se encontraba Juan Miguel y Bruno que planificaban los delitos y distribuían las funciones entre los demás miembros del grupo y en un segundo nivel se encontraban Fernando, Yolanda, Luciano y Marina que con frecuencia participaban en la comisión de los delitos planeados, hacían vigilancias y obtenían información.

Así, en concreto, sobre las 8.10 horas del lunes 28 de junio de 2010, los acusados, Juan Miguel, Bruno

, Fernando y Yolanda, puestos de común acuerdo y con el fin de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron a bordo del vehículo matrícula H-....-HD, propiedad de Bruno, a la pastelería denominada Zarochi S.L., sita en la calle Puente Larra nº 10 de Madrid, y mientras Yolanda se quedaba en el vehículo realizando labores de vigilancia, los otros tres acusados, se dirigieron al interior del establecimiento portando dos pistolas, una marca Blow, modelo Class y otra de gas marca Beretta, diseñada para disparo de balines. Una vez dentro, y con exhibición de las pistolas, exigieron a los empleados que les dieran todo el dinero que había, consiguiendo la suma de 1.584,74 euros, abandonando el lugar tras encerrar a los empleados en el cuarto de baño. El metálico sustraído fue posteriormente recuperado en poder de los acusados y devuelto al propietario de la pastelería.- La pistola Blow modelo Class, con número de serie borrado, diseñada para el disparo de cartuchos de fogueo, había sido manipulada, al haberle sido retirado un tornillo obturado, lo que hacía que también fuera apta para disparar proyectiles de hasta 6 mm. De diámetro, convirtiéndola en un arma de fuego por modificación sustancial de las característica de fabricación de otras armas, y prohibida según los arts. 54.5 y 1146 del Reglamento de...

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