SAP Madrid 63/2012, 27 de Febrero de 2012

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2012:4774
Número de Recurso278/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución63/2012
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00063/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 278/2011

Materia: Propiedad Industrial (Marcas).

Organo judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 226/2008

SENTENCIA nº 63/2012

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 278/2011, los autos del procedimiento nº 226/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis María (luego sucedido por D. Daniel, D. Higinio, D. Olegario y Dª. Lorena ) contra MustangBekleidungswerke GMBH + Co. KG, siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad industrial

Han actuado en representación y defensa de las partes, el procurador D. José Mª Rico Maeso y el letrado D. Antonio González Piñera por D. Lorena, D. Higinio, D. Olegario y Dª. Lorena y la procuradora Dª. Almudena Galán González y el letrado D. Carlos Morán Medina por Mustang-Bekleidungswerke GMBH + Co. KG.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de abril de 2008 por la representación de D. Luis María contra Mustang-Bekleidungswerke GMBH + Co. KG, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en la representación que ostento y se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, tenga por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda de JUICIO ORDINARIO contra la mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH ejercitando la acción de caducidad del registro en España, por falta de uso, de las marcas internacionales propiedad de la mercantil demandada números 354.173, 366.706, 590.588, 596.458, 602.643 y 625.723 y tras los trámites procesales oportunos, dicte resolución por la que se declare la CADUCIDAD DEL REGISTRO EN ESPAÑA DE LAS MARCAS MENCIONADAS ordenando a la Oficina Española de Patentes y Marcas que proceda a la cancelación de las misma, y ello por no haber sido usadas con arreglo a la Ley de marcas, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de noviembre de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maesso, en nombre y representación de D. Daniel, D. Higinio, D. Olegario y Dª Lorena, debo de absolver y absuelvo a la mercantil Mustang Bekleidungswerke GMBH, de los pedimentos deducidos en su contra, al entender que en lo que respecta a la marca internacional 590.588 (en clases 3 y 14), no están legitimados los actores para instar su caducidad; en lo que respecta a las marcas internacionales números 590.588 (para calzado en clase 25) y 602.643 (para calzado en clase 25), por la concurrencia de una causa justificativa para su falta de uso; y por último, en lo que respecta a las marcas internacionales números 354.173, 366.706, 590.588, 596.458, 602.643 y 625.723, con excepción de los productos de calzado, por haberse acreditado el uso efectivo y real de dichas marcas en el mercado; con expresa condena en costas a los actores.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Lorena, D. Higinio, D. Olegario y Dª. Lorena se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación del asunto por parte de los señores magistrados integrantes de esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró con fecha 23 de febrero de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte demandante, en su condición de fabricante española de calzado, bolsos, complementos y productos textiles, para lo que se sirve del signo distintivo "MUSTANG", perseguía con el presente proceso que se declarase la caducidad de un total de seis registros marcarios internacionales que ostenta la empresa alemana Mustang-Bekleidungswerke GMBH + Co. KG, aduciendo como causa para ello la falta de uso de los mismos en España.

Los registros de marca cuya caducidad es objeto de debate son los siguientes:

- internacional H 0354173, denominativa, "MUSTANG", en la clase 25 del nomenclator internacional, para prendas de vestir.

- internacional H 0366706, denominativa con gráfico, "MUSTANG", en la clase 25, para pantalones, etc:

(CONSTA GRAFICO EN EL ORIGINAL)

- internacional H 0590588, denominativa con gráfico, en las clases 3, 14, 16, 18, 25 (ésta última para prendas de vestir, con inclusión del calzado) y 28:

(CONSTA GRAFICO EN EL ORIGINAL)

- internacional H 0596458, denominativa, "Mustang Premium Authentic", en la clase 25, para prendas de vestir.

- internacional H 0602643, denominativa con gráfico, en las clases 9, 14, 18 y 25 (ésta última para prendas de vestir, con inclusión del calzado):

(CONSTA GRAFICO EN EL ORIGINAL)

- internacional H 0625723, denominativa, "MUSTANG", en las clases 16, 24 y 26.

Tal pretensión no prosperó en la primera instancia porque el juez de lo mercantil consideró que: a) la parte demandante carecía de legitimación para instar la caducidad de la marca 590588 en sus clases 3 y 14 del nomenclator internacional; b) que habría quedado acreditado el uso efectivo y real en el mercado de las marcas 354173, 366706, 590588, 596458, 602643 y 625723, excepto para el producto calzado; y c) que existía una causa justificativa para la falta de uso de las marcas 590588 y 602643, ambas en relación con el producto calzado de la clase 25 del nomenclator internacional.

La parte apelante estructura su recurso en tres motivos, aunque en realidad el segundo se subdivide en varios, lo que conlleva que en esta resolución deban analizarse los siguientes puntos que configuran el objeto del debate en esta segunda instancia: 1º) la legitimación de la parte demandante para el ejercicio de la acción de caducidad respecto de la marca nº H 0590.588 en las clases 3 y 14; 2º) la posible caducidad parcial de las marcas H 0590588, H 0602643 y H 0625723; 3º) el grado de uso de las marcas internacionales nº H 0596458 y H 0366706; 4º) la prueba del uso real y efectivo de las marcas para prendas de vestir (u otros concretos), que ha sido estimado en la resolución apelada; y 5º) la pretendida justificación del no uso de las marcas internacionales H 0590588 y H 0602643 en la clase 25 para calzado.

SEGUNDO

De la legitimación de la parte demandante para el ejercicio de la acción de caducidad respecto de la marca nº H 0590.588 en las clases 3 y 14.

En la resolución apelada se negó legitimación a la parte demandante para reclamar la caducidad de la marca nº H 0590.588 en relación con los productos de las clases 3 y 14, aduciéndose en ella que no se habría acreditado el interés legítimo de la parte actora para sustentar tal pretensión.

Discrepa, sin embargo, este tribunal de tal apreciación, pues entendemos que resulta excesivamente rígido el poner reparo a la parte demandante, ya que consideramos que su situación le hace acreedora al reconocimiento del interés legítimo que exige el artículo 59.a, en relación con el artículo 55.1.c, ambos de la ley 17/2001, de 17 de diciembre (LM), para ejercitar la acción de caducidad del registro de las marcas (precepto éste que delimita la legitimación activa para entablar la acción declarativa de la caducidad por falta de uso con mayor amplitud que el artículo 56 de la anterior Ley 32/1988, teniendo en cuenta que la demanda se planteó bajo la vigencia de la nueva legislación marcaria - disposición transitoria segunda nº 1 y disposición final tercera de la Ley 17/2001 - y habiendo transcurrido completamente bajo ella el plazo de caducidad).

No se trata aquí de un simple conflicto de prioridades o de compatibilidad entre los signos, en los que el concepto de interés puede ser más restringido, sino que en los supuestos de caducidad, como en los de nulidad absoluta, aunque la ley no haya configurado una acción popular, el interés legítimo al que se refiere el artículo 59.a de la LM debe ser reconocido con cierta amplitud, sin que parezca razonable que pueda ser negado a cualquiera que cumpla la cualidad de competidor (otro fabricante o comerciante concurrente con el titular marcario). No cabe duda de que los aquí litigantes se encuentran en tal posición de competencia entre sí y además la conflictividad que se ha dado entre ellos por el derecho al signo "MUSTANG", en múltiples facetas, ha sido más que notable (no sólo revelada en sede de acciones judiciales civiles de diverso tipo, sino también manifestada en las oposiciones planteadas en el trámite administrativo de registro marcario, entre ellas las citadas por la parte demandante en su recurso, en las que se esgrimió precisamente la marca nº 590.588 -con mención expresa entonces de que su objeto abarcaba las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Burgos 575/2017, 29 de Diciembre de 2017
    • España
    • 29 Diciembre 2017
    ...Sala Civil del Tribunal Supremo nº 776/2012, de 27 de diciembre, y 57/2015, de 24 de febrero, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) nº 63/2012, de 27 de febrero, y la de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) nº 195/2014, de 2 de junio Sentada la ante......
  • SJMer nº 6 894/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Barcelona
    • España
    • 15 Noviembre 2021
    ...que sean independientes de la voluntad de su titular. Respecto a las causas justif‌icativas de la falta de uso de la marca, la SAP Madrid de 27 de febrero de 2012, Sección Vigesimoctava, dice que "La expresión "causas justif‌icativas de la falta de uso " es prácticamente idéntica a la utili......
  • SJMer nº 2 380/2021, 6 de Septiembre de 2021, de Barcelona
    • España
    • 6 Septiembre 2021
    ...que sean independientes de la voluntad de su titular. Respecto a las causas justif‌icativas de la falta de uso de la marca, la SAP Madrid de 27 de febrero de 2012, Sección Vigesimoctava, dice que "La expresión "causas justif‌icativas de la falta de uso " es prácticamente idéntica a la utili......
  • SJMer nº 2 263/2021, 23 de Junio de 2021, de Barcelona
    • España
    • 23 Junio 2021
    ...que sean independientes de la voluntad de su titular. Respecto a las causas justif‌icativas de la falta de uso de la marca, la SAP Madrid de 27 de febrero de 2012, Sección Vigesimoctava, dice que "La expresión "causas justif‌icativas de la falta de uso " es prácticamente idéntica a la utili......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR