SAP Melilla 13/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución13/2012

SENTENCIA Nº13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Melilla a treinta de Marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Don José Luis Martín Tapia, Presidente de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, ha visto, en grado de apelación, el Expediente de Juicio de Faltas tramitado en el Juzgado de Instrucción Uno de Melilla, bajo el número 131/2011, por falta contra el orden público, en virtud del Recurso interpuesto por el Letrado Don José Miguel Pérez Pérez, en defensa de Ramón

, contra la sentencia recaída en el mismo.

Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-7-2.011, recayó la meritada sentencia, en la que se declaraban probados

los siguientes hechos: "Se considera probado y así expresamente se declara que el día 2 de abril de 2011, sobre las 02.35 horas, los Agentes de la Policía Local con carnets profesionales NUM000 y NUM001, fueron comisionados por su central para personarse en la CALLE000 nº NUM002, donde al llegar se entrevistaron con la requirente, Dª Natividad, a quien un vecino del inmueble había arrojado desde su ventana, en el segundo piso, un cubo de agua, quedando aquélla empapada. Los Agentes requieren a la persona señalada por la requirente para que se identifique, a lo que se negó rotundamente y en diversas ocasiones, con la excusa de que los Agentes debían actuar previamente contra el local de copas ubicado en el bajo del inmueble, tanto por el excesivo ruido, como por la gente que salía a la calle a fumar. No obstante, los Agentes denunciantes conocían la identidad del denunciado por otras intervenciones, resultando ser Ramón ."

SEGUNDO

Su fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ramón, como autor responsable de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que hace un total de NO VENTA EUROS (90 euros), e imposición de las costas causadas en esa instancia, si las hubiere.

La multa impuesta será abonada por el condenado previo requerimiento y una vez firme la presente resolución, y en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, y sin perjuicio de la posibilidad de su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad."

TERCERO

Notificada que fue a las partes dichas Resolución, se interpuso en tiempo y forma contra la misma el aludido Recurso, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que aquí de dan por reproducidas. Del expresado Recurso se confirió traslado a las demás partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR