SAP Melilla 26/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2012
Fecha30 Marzo 2012

SENTENCIA Nº 26

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla, a treinta de marzo de dos mil doce.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto los autos de Juicio Oral nº 212/10, dimanantes del Juzgado de lo Penal nº Uno de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 74/11), contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial con fecha 27/6/2011 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día 27 de Junio de dos mil once, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo CONDENAR y condeno al acusado D. Isidoro como autor penalmente responsable de 1º) un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Leonor, en la cantidad de 3872#85 #, más intereses legales; 2º) de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P . a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente para caso de impago de 1 día de privación pro cada 2 cuotas impagadas y a indemnizar a Lucio en 137,25 # más intereses legales y costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana Heredia Martínez en nombre y representación de Isidoro asistido del Letrado D. Emilio Bosch Borrero, quien tras exponer cuantas alegaciones tuvo por conveniente terminó suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1, se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del Recurso de Apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

De la prueba practicada en autos queda probado, y así se declara que sobre las 03#30 horas del día 26 de julio de 2008 el acusado se encontraba con unos amigos en los aparcamientos de las inmediaciones del pabellón de Deportes de la ciudad de Melilla, cuando al ver que su amiga Verónica estaba discutiendo y peleándose con Leonor, se dirigió a ésta y agarrándola por el cuello, llegó a elevarla y tras soltarla le propina un puñetazo en la cara que motiva que al dar un paso hacia atrás Leonor caiga al suelo, acudiendo en ese instante en defensa de Leonor su novio Lucio a quién el acusado golpeó en el brazo, permaneciendo Leonor en el suelo hasta que a los pocos minutos se personaron agentes de la Policía Local quienes la trasladaron al Centro Médico. Como consecuencia de la agresión Leonor ha sufrido lesiones consistentes en fractura parcial de las vértebras L2 y L3, que requirieron para su sanidad tratamiento médico y tardaron en curar 90 días de los cuales 45 fueron impeditivos, sin causar secuelas.

Lucio sufrió lesiones consistentes en contusión en mano y antebrazo izquierdo que requirieron una única asistencia facultativa y tardaron en curar 4 días de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR