SAP Murcia 160/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS
ECLIES:APMU:2012:897
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2012

SENTENCIA

NÚM. 160 /12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 6/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988, tramitado en virtud de atestado instruido por miembros de la Guardia Civil, en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Lorca, bajo el núm. 841/10, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Edemiro, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 6.3.81, hijo de Ginés y de Remedios, natural de Águilas, Murcia, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de aquélla entre las fechas de 12.9.10 y 10.2.11, con domicilio en C/ DIRECCION000 blq. NUM001, Águilas, Murcia, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, de solvencia no acreditada, representado por los Procuradores Dña. Ana Isabel Egea Hernández y D. Martin y defendido por los Letrados D. Pablo Martínez Pérez y D. Mariano Bo Sánchez, designados a su instancia. En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. Francisca Rodríguez García. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Lorca, por resolución de fecha 14.9.10, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 1073/10, en virtud de atestado instruido por miembros de la Guardia Civil y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que es posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.800 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con abono de costas.

SEGUNDO

Con fecha 28.7.11, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, presentando la defensa del acusado escrito de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución.

TERCERO

Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, se acordó señalar, para el día de hoy, el inicio de las sesiones del juicio oral, a efectos de planteamiento de cuestiones previas y eventual prestación de conformidad.

CUARTO

Al inicio de las citadas sesiones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368 último párrafo del Código Penal (LO 5/2010), del que es posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1800 euros, con responsabilidad...

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