SAP Sevilla 66/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2012:210
Número de Recurso8735/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución66/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 66/2012

Rollo N.º 8735/2011

Procedimiento Abreviado Juicio: 299/2010

Juzgado de lo Penal n.º 2

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Enrique García López Corchado

Sevilla a 9 de febrero de 2012.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 2 dictó sentencia el día 4/05/2011 (luego aclarada el día 2/09/2011 con los siguientes particulares:

Hechos Probados :"El 24/04/2009, la acusada, Edurne, cuyos datos dese expresan en el encabezamiento, irrumpió de forma violenta y ocupó ilegalmente la vivienda sita en esta ciudad, en el polígono DIRECCION001 C/ DIRECCION000 n.º NUM000 actualmente NUM001 NUM002 propiedad de D.ª Penélope quien la había comprado a su padre y ninguno residía en el citado inmueble, pues debido a sus achaques convive con su hija, y a los pocos días se incorporó Ignacio - el cual se encontraba el 24/04/2009 en otra ciudad por motivos laborales- cuyos datos se expresan en el encabezamiento quienes eran pareja y tenían una hija en común de 12 meses de edad e iban a ser padres de un segundo hijo, se introdujeron con intención de vivir en el referido piso.

Por auto de fecha 16/09/2009 se adoptó la medida cautelar solicitad y en consecuencia los acusados que el día 29/10/2009 seguían ocupando el piso, fueron requeridos personalmente en esa fecha para abandonar la vivienda voluntariamente en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desalojo y lanzamiento."

Fallo : "Que debo condenar y condeno a los acusados Edurne y Ignacio como autores de un delito de usurpación ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena a cada uno de ellos de cuatro meses de multa con cuota diaria de 2 # con responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Les impongo así mismo el pago de las costas por mitad e iguales partes."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de D. Ignacio solicitando su libre absolución o de forma subsidiaria la imposición de una pena de tres meses de multa.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida a nombre de D.ª Penélope

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia modificando la fecha que aparece en el segundo párrafo de dichos hechos que dice "... los acusados, que al día 29/10/2009 seguían ocupando el piso..." que se rectifica debiendo decir: "... los acusados, que al día 26/02/2010 seguían ocupando el piso ...", manteniéndose el resto del relato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Plantea la defensa de D. Ignacio como motivo principal de recurso la falta de aplicación de la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del CP que considera se daba en el caso de autos puesto que fue la situación grave y desesperada en que se encontraban la pareja compuesta por D.ª Edurne y el ahora recurrente lo que llevó en último instancia a la ocupación del inmueble abandonado sito en la DIRECCION000 de esta Ciudad ante la inexistencia de otras opciones a la que recurrir para conseguir una vivienda.

Señala el apelante como factores que incidían en la situación, el embarazo de la coacusada y la existencia de una niña de corta edad que obligaba a buscar un lugar en que habitar, pues la carencia de recursos les dejaba como única opción a esta la de encontrarse en la calle.

De forma subsidiaria a la anterior, solicita que se tenga en cuenta que no fue D. Ignacio, sino su pareja D.ª Edurne, de quien partió la decisión de introducirse en el inmueble pues cuando ello ocurre el recurrente no se encontraba tan siquiera en Sevilla, lo que estima debería conllevar a moderar el quamtum de la pena a imponer toda vez que no merecería idéntico reproche penal que la Sra. Edurne a la que se limitó a acompañar y a apoyar en tal decisión.

Después de examinar las actuaciones se llega a la conclusión de que no es posible estimar el recurso interpuesto.

Segundo

Las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas como los hechos típicos según expone con reiteración la jurisprudencia.

A propósito de lo que significa el estado de necesidad, no está demás recordar lo que la STS n.º 1221/2011 de 15 de noviembre recoge sobre la misma. Dice la citada resolución:

"...que este tribunal de casación en innumerables sentencias,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 358/2015, 12 de Mayo de 2015
    • España
    • 12 Mayo 2015
    ...de trabajadores sociales o de personal de asociaciones de distinta índole de ayuda a colectivos desprotegidos ( SAP Sevilla Sección 7ª 66/2012 de 9 de febrero ). Por todo ello también cabe desestimar el recurso de apelación en este El Motivo II del recurso también se refiere a un error de d......
  • SAP Alicante 281/2019, 29 de Abril de 2019
    • España
    • 29 Abril 2019
    ...de trabajadores sociales o de personal de asociaciones de distinta índole de ayuda a colectivos desprotegidos ( SAP Sevilla Sección 7ª 66/2012 de 9 de febrero ). Procediendo, por consiguiente, la desestimación de este motivo y, con él, la del recurso en su integridad. Tercero.- Se declaran ......
  • SAP Madrid 623/2018, 10 de Septiembre de 2018
    • España
    • 10 Septiembre 2018
    ...de trabajadores sociales o de personal de asociaciones de distinta índole de ayuda a colectivos desprotegidos ( SAP Sevilla Sección 7ª 66/2012 de 9 de febrero). Por último, y pese a lo alegado en el recurso de apelación de Doroteo, sí que concurren en este caso todos los elementos del tipo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR