SAP Sevilla 53/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2012
Número de resolución53/2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20070064121

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 8029/2011

Asunto: 101262/2011

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 228/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE SEVILLA

Negociado: P

Contra: Jose Pablo

Procurador: IGNACIO VALDUERTELES JOYA

Abogado: JOSEFA-PRESENTACION BOCCIO SERRANO

Ac.Part.: Jesús Ángel

Procurador: CÉSAR JOAQUÍN RUIZ CONTRERAS

Abogado: LUIS PEREZ VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 53/2012

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dña. AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA

En Sevilla, a 3 de Febrero de 2.012

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de estafa contra el acusado:

Jose Pablo, nacido en Quito (Ecuador), el día 28/02/1949, hijo de Alfonso y Soila, con domicilio en Sevilla, calle DIRECCION000, Casa NUM000 - NUM000 Puerta NUM001, con NIE. NUM002, sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Sra. Dª. Inmaculada Concepción Pastor González y le defiende el abogado Sr. D. Juan Francisco González Pulido.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. María Ángeles Prieto Pascual y la acusación particular, ejercitada por D. Jesús Ángel, representada por el Procurador Sr. D. César J. Ruiz Contreras y defendido por el Letrado Sr. D. Evaristo Álvarez Peña. Ponente la Ilma. Sra. Dª. AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por comparecencia-denuncia de D. Jesús Ángel, efectuada con fecha 14 de mayo de 2007ante el Juzgado de Instrucción Nº 19 de Sevilla en funciones de guardia.

El Juzgado de Instrucción Nº 3 al que por turno correspondió, formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual, la acusación particular formuló escrito de acusación por delito estafa y el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa, renunciando a formular escrito de acusación.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en las fechas señaladas y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informados de su derecho a guardar silencio, y de los testigos y peritos propuestos y admitidos y no renunciados.

El Tribunal ha examinado por sí los documentos señalados por las partes.

SEGUNDO

La Acusación Particular en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de consumado, establecido en el Código Penal, art. 248 y 250.1.2 y 250.2, penado con la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, siendo responsable el acusado en concepto de autor y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 22.5 consistente en aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a estas padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, procediendo imponer al acusado por el delito de estafa la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 3 euros diarios y costas.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 116, 109 y siguientes del Código Penal, el acusado deberá indemnizar a D. Jesús Ángel, en la suma de 1.500 euros, más los intereses.

Asimismo solicita, en el caso de declararse el procedimiento celebrado ante la jurisdicción social afecto a delito de estafa procesal, se remita testimonio de la sentencia firme que se dicte en el procedimiento referenciado al Juzgado de lo Social, al objeto de que se proceda a la revisión de las actuaciones seguidas ante ése órgano judicial.

TERCERO

La defensa del acusado, solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a trabajar en la empresa Hispalis Cervecería, S.L el 4 de Marzo de 2005 y fue despedido el 5 de Junio de 2.005.

El acusado interpuso demanda de despido que dio lugar a los autos 552/2005 del Juzgado de los Social número 4 de Sevilla, declarándose el despido improcedente en Sentencia de 17 de Octubre de 2.005, y responsable del mismo a la empresa Hispalis Cervecería, S.L.

Por Auto de fecha 6 de Febrero de 2.006, dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, se declaró extinguida la relación laboral con efectos de 20 de Noviembre de 2.005, reconociendo al trabajador una indemnización por despido de 1.650 euros y por salarios de tramitación 6.720 euros.

Por Auto de 30 de Marzo de 2.006 se despachó ejecución contra dicha empresa por esas cantidades más intereses y costas.

El acusado, el 27 de Agosto de 2.006 solicitó la ampliación de la ejecución contra la empresa Cervecería Jaca Sevilla S.L, por entender que era responsable solidaria con la anterior empresa del despido improcedente y sus efectos.

Por Auto de fecha 23 de Noviembre de 2.006 se ampliaba la responsabilidad de dicho despido a la empresa Cervecería Java Sevilla S.L, y a su administrador D. Jesús Ángel .

El acusado estuvo trabajando para Sevi Control Andaluz S.L., desde el día 1 de septiembre de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2006.

El Juzgado de los Social Nº 4 de Sevilla, en la ejecución 33/2006, que trae causa de los autos 552/2005, dicta auto con fecha 11 de marzo de 2008, en el que declara en situación de insolvencia con carácter provisional y por importe de 6.897,66 euros de principal más 2.511 euros para intereses y costas provisionalmente presupuestados, a la entidad Hispalis Cervecería S.L., a la entidad Cervecería Jaca Sevilla S.L. y a Jesús Ángel .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han descrito, que son objetivamente los que se relatan en el escrito de acusación de la acusación particular, única parte acusadora, no constituyen delito alguno.

El punto conflictivo queda delimitado a la valoración de la conducta del acusado de ocultación al Juzgado de lo Social del inicio de una nueva relación laboral a partir del día 1 de septiembre de 2005.

El delito de estafa procesal, por el que ha sido formulada acusación por la acusación particular, ha sido tratado, entre otras muchas en la STS de 23 de mayo de 2006 que haciéndose eco de la STS de 21 de julio de 2004, nos dice que la estafa procesal presupone la concurrencia de los requisitos configuradores del delito básico, con la matización de que el engaño característico de la estafa se produce a través de un fraude procesal, cuando el error lo sufre el órgano jurisdiccional que dicta una resolución provocadora de un desplazamiento patrimonial concreto y un correlativo enriquecimiento para el autor del hecho.

Siendo "doctrina reiterada del T.S., que la denominada doctrinalmente estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, y que con esta figura delictiva no se daña únicamente al patrimonio privado sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, al utilizar como mecanismo de la estafa al Juez, con un engaño que debe...

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