SAP Tarragona 83/2012, 6 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2012:180 |
Número de Recurso | 1235/2011 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 83/2012 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación 1235/2011
Procedimiento abreviado 245/2011
Juzgado Penal 1 Tortosa
Tribunal
Magistrados
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Angel Martínez Sáez
Dª. Mª Ángeles Barcenilla Visús
SENTENCIA NÚM.
En Tarragona, a 6 de febrero de 2012
Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de Nemesio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Juzgado Penal 1 Tortosa con fecha 16-6-2011, en Procedimiento Abreviado Nº 245/11 seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mª Ángeles Barcenilla Visús.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que: el día 18 de abril de 2011 el acusado condujo el vehículo con matrícula .... WGG por la carretera N 340 habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas y teniendo sus facultades mermadas para la conducción. Que en el punto kilométrico 1078 de la citada vía el acusado fue requerido por los agentes de la autoridad para practicar un control preventivo de alcoholemia. Que el acusado circuló muy despacio desde que los agentes le dieron el alto hasta que detuvo el vehículo a la altura del control. Que practicada la prueba con el etilómetro digital el acusado arrojó un resultado de 0,75 mg/l. Que requerido para practicar la prueba con el etilómetro evidencial el acusado sopló 2 veces sin que llegara a introducir suficiente volumen de aire, por lo que dio un resultado erróneo. Que a partir de ese momento el acusado se negó a realizar la prueba y ya no realizó ningún otro intento. Que en ese momento el acusado presentaba síntomas de embriaguez como olor a alcohol, comportamiento excitado, agresivo e insultante, habla pastosa, incoherente y repetitiva y disminución de reflejos."
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al Sr. Nemesio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 383 del Código Penal, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analogica por embriaguez del artículo 21.7 del Código Penal en el caso del segundo de los delitos, a las penas de: SEIS MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES por el primer delito, y a las penas de: SEIS MESES DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE UN AÑO por el segundo delito, debiendo abonar las costas de este proceso."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Nemesio fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida suprimiendo la frase:"... y teniendo sus facultades mermadas para la conducción", sustituyendo la frase: "Que requerido para practicar la prueba con el etilómetro digital el acusado sopló dos ves sin que llegara a introducir suficiente volumen de aire, por lo que dio un resultado erróneo" por: "Que requerido para practicar la prueba con el etilómetro digital el acusado sopló dos veces dando un resultado erróneo" y sustituyendo la frase: "Que en ese momento el acusado presentaba síntomas de embriaguez como olor a alcohol, comportamiento excitado, agresivo e insultante, habla pastosa, incoherente y...
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