SAP Tarragona 114/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha01 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 545/2011

VERBAL NUM. 374/2011

TORTOSA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 1 de marzo de 2012.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Vanesa, representada por el Procurador Sr. Colet y defendida por el Letrado Sr. Gisbert, en el Rollo nº 545/2011, derivado del procedimiento Verbal nº 374/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 5 de Tortosa, al que se opuso Adelaida, representada por el Procurador Sr. Ferré y defendida por la Letrada Sra. Pla.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " SE ESTIMA íntegramente la demanda promovida a instancia de Dña. Adelaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garrigosa y asistida por la Letrada Sra. Plá, contra quien dice ser Dña. Vanesa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Audí y asistida por el Letrado Sr. Jose Pablo Gisbert, y los ignorados ocupantes de la finca objeto del presente procedimiento y en consecuencia SE DECLARA el derecho de la demandante a disfrutar de la parte de la finca y vivienda objeto de autos conforme a las facultades que le confiere el derecho real inscrito y SE CONDENA a Doña. Vanesa y a los ignorados ocupantes de la finca a estar y pasar por dicha declaración, y se les ordena cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la parte de la finca y vivienda objeto del procedimiento, y abstenerse de perturbar o causar intromisiones en la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora, y se les condena a dejar de ocuparla al no tener título para ello, apercibiéndoles del lanzamiento si no desalojan la parte de la finca y vivienda, objeto de autos, dejándolo libre, vacuo y expedito a favor de la actora en el término máximo de cinco días desde que se dicte sentencia, con condena de forma solidaria al pago del importe de los daños y perjuicios y frutos derivados de la detentación de la misma y los que se causen hasta su entrega, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a los demandados".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Vanesa, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Adelaida formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación se alza contra la sentencia que estimó la demanda del art. 41 de la Ley Hipotecaria y condenó a la demandada a indemnizar a la actora en la suma que se determine en ejecución de sentencia, y lo hace invocando que no se ha probado la existencia de daños o perjuicios.

SEGUNDO

La parte apelada invoca como motivo de inadmisibilidad del recurso, que la demandada no hizo efectiva en primera instancia la caución fijada de 5.000.-euros, y siendo ello un requisito de procedibilidad para oponerse, lo es también para recurrir en apelación, por lo que el recurso debe ser inadmitido.

Para resolver comenzaremos destacando que, como señala la sentencia de la AP de Valencia (Secc. 6ª) de 13.2.2007, el procedimiento del art. 41 de la LH, para la efectividad de los derechos reales inscritos, regulado en la actualidad en la Ley de enjuiciamiento civil arts. 250.7, 439.2, 440.2, 441.3, 444.2 y 447.3 LEC, tiene por finalidad que el titular inscrito del dominio de un inmueble o derecho real que implique posesión pueda conseguirla con fundamento en el principio de legitimación registral ( art. 38 LH ), mediante un procedimiento rápido y con causas de oposición tasadas, que se sustancia en breve fase cognitoria, en la que -como reafirma

S. AP Las Palmas (Secc. 4ª) 29.1.2009- no cabe discutir el derecho material inscrito, declarar derechos o suscitar cuestiones de dominio o de deslinde o cabida, o cuestiones relativas a inexactitudes del asiento registral, todas ellas reservadas al juicio declarativo correspondiente.

El referido procedimiento presenta como una de su características la exigencia de caución al demandado para responder de los daños y perjuicios que se deriven de la tramitación de la oposición, señalándose, como uno de los efectos de su no prestación en el art 440.2, que, en el caso de que el demandado comparezca al acto de la vista, pero no preste la caución fijada en tiempo y forma, se dictará sentencia acordando las actuaciones que para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor.

Consta en autos que el demandado es beneficiario de justicia gratuita, y respecto de esta circunstancia y del deber de prestar caución en el procedimiento al que venimos refiriéndonos, se pronunció el TC en su sentencia de 25/2/2002, recurso 2632/1998, en la que consta:

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