SAP Tarragona 106/2012, 29 de Febrero de 2012
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2012:260 |
Número de Recurso | 1066/2011 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 106/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 1066/2011
Procedimiento Abreviado 261/2009
Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus
S E N T E N C I A Nº
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
D. Ángel Martínez Sáez.
Dª. Mª Ángeles Barcenilla Visús.
En Tarragona, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 30-12-10 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus en el Juicio Oral nº 261/09 seguido por delito de conducción etílica en el que figura como acusado Pio, representado por la Procuradora Sra. Pallach y defendido por el Letrado Sr. Calero García, parte apelada.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart .
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes :
"PRIMERO: Se declara probado que, sobre la 3.00 horas del día 29 de enero de 2006, el acusado Pio
, nacido el 31-01-58, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Audi A4, matrícula H-....-OJ, por la carretera TV-3141, punto kilométrico 5,500 sentido Reus, perdiendo el control del vehiculo, saliéndose de la vía por su lado derecho y chocando con la cuneta, siendo requerido, momentos después por una dotación de agentes Mossos d' Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica, practicando al conductor las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica con el aparato etilómetro evidencial de precisión marca Drager Alcotest 7110 E, constando en el atestado una primera prueba a las 3:10 horas del día 29-01-06 con una tasa de 1,01 mg alcohol/litro aire espirado y una segunda prueba a las 03:30 horas con una tasa de 0,99 mg alcohol /litro de aire espirado.
En el momento del accidente las condiciones atmosféricas eran de nieve y la calzada se encontraba mojada a consecuencia del agua nieve que caía y sin iluminación. Los agentes hicieron constar en el acta de sintomatología del acusado, como síntomas de ingestión etílica, olor a alcohol, habla pastosa, y en cuanto a la capacidad de exposición o de juicio, que se le entendía lo que decía, pero que tenía la boca seca y el habla pastosa ya que se le enganchaba la lengua, psicomotricidad vacilante y disminución de reflejos. Los agentes hicieron constar en el atestado como causa principal del accidente la distracción por parte del conductor del vehiculo.
No ha resultado probado que la citada ingestión alcohólica mermara las facultades del acusado, de modo que influyeran en la conducción del vehículo y que fuera la causante del accidente".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pio, del delito contra la seguridad del tráfico del que venía siendo acusado.
Se declaran las costas causadas de oficio".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación de Pio, impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, salvo el párrafo 3º que queda redactado como sigue:
"Tercero.- Ha quedado probado que la citada ingestión alcohólica mermó de forma relevante las facultades de control por parte del acusado."
La sentencia de instancia decreta la libre absolución del Sr. Pio respecto del delito contra la seguridad del tráfico ( art. 379 CP ) del que venía siendo acusado. Frente a ella el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación en el que alega, en esencia, error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del precepto legal por el que formula acusación, a lo que se opone la defensa.
Centrado así el objeto devolutivo, debemos recordar una vez más la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez " a quo".
Dicha doctrina reconfigura el espacio del novum iudicium que el efecto devolutivo atribuye a la apelación, cuando de lo que se trata es de la revisión de sentencias absolutorias basadas en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales.
En estos casos, la doctrina constitucional insiste en que el órgano de apelación no puede tener en cuenta para fundamentar una eventual condena una prueba no producida ante él con respeto a los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho fundamental a un proceso debido con todas las garantías.
La inmediación de la que goza el juez de instancia constituye una precondición valorativa de la prueba testimonial, pues la valoración de esos medios de prueba requiere un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios de prueba de tipo personal.
Dicha...
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